SAP Murcia 422/2000, 24 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2000:2812
Número de Recurso500/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/2000
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 422/2.000

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de octubre del año dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de modificación de medidas definitivas que con el número 1425/97 se han seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Tres de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelado

D. Andrés , representado por el Procurador Sr. Martínez Torres y defendido por el Letrado Sr. Boix Reig, y como demandada y ahora apelante Dª. Ariadna , representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por la Letrada Sra. Sabater Amat. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 31 de mayo de 1.999 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda de Modificación de medidas presentada por el Procurador Guillermo Martínez Torres, en nombre y representación de Andrés , contra Ariadna , representada por el Procurador Carlos Mario Jiménez Martínez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y desestimando como desestimo la Reconvención formulado de contrario, DEBO MODIFICAR Y MODIFICO las medidas en su día adoptadas mediante sentencia en autos n° 431/91 , al que se llevará testimonio de la presente resolución, estableciendo las medidas descritas en los anteriores fundamentos de derecho de la presente resolución que se dan aquí por reproducidas, sin especial declaración sobre las costas de la presente litis".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Ariadna , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número 500/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada. Tras el traslado de instrucción, por la apelante se planteó incidente de nulidad sobre la base de lo establecido en el artículo 859 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue desestimado por sentencia de esta Sala de fecha 16 de mayo de este mismo año, tras lo cual se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de los Letradosrespectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación parcial de la sentencia, al igual que el Ministerio Fiscal, y el de la parte apelada su confirmación, con costas.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la primera instancia desestima el cambio de custodia de la menor interesado por el actor inicial y el incremento de la pensión alimenticia pedido por la actora reconviniente, si bien se estima parcialmente la demanda inicial al suspender indefinidamente las visitas de la menor con el tío materno, Jaime .

Contra este concreto pronunciamiento y contra la desestimación del incremento de los alimentos se planteó por la demandante reconvencional el presente recurso de apelación que en el acto de la vista basó en la improcedencia de la medida restrictiva del derecho de visitas del tío materno y en la mejoría económica del padre.

Por el Ministerio Fiscal, adherido al recurso, se interesó el incremento de la pensión alimenticia a favor de la menor hasta la cantidad de 60.000 pesetas mensuales, considerando intrascendente la medida sobre la suspensión de visitas al tío materno, dada la actual edad de la menor.

El apelado se opuso al recurso, interesando la confirmación de la sentencia, imponiendo a la apelante las costas del recurso por su temeridad.

SEGUNDO

La apelante sostiene que no hay datos acreditados en las actuaciones que evidencien que las relaciones de la menor con el tío materno puedan implicar algún perjuicio o riesgo para la misma. Así, valora el acta de exploración de la menor y entiende que los términos en los que la misma está redactada no evidencian ninguna situación que justifique tan drástica medida. Finalmente, dado que la...

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