SAP Alicante 443/2002, 13 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2002:3666
Número de Recurso748/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2002
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N°. 443/02

En el recurso de apelación interpuesto por D. Jaime , representado por el Procurador Sr. Flores Feo, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Benidorm, en los autos de juicio de separación número 35/1999, se dictó en fecha 31 de julio de 2001 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimando la demanda de separación matrimonial formulada por el Procurador Jaime Lloret Sebastiá, en nombre y representación de Dª. Marí Luz , contra D. Jaime , debo decretar y decreto la separación judicial de los cónyuges Jaime y Marí Luz , los que contrajeron matrimonio el 31 de enero de 1975 en Coyoacán (Méjico Distrito Federal), estableciendo como efectos y medidas de ficha separación las contenidas en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n°. 748/2001, señalándose para votación y fallo el pasado día 12.9.2002.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación del esposo impugna la sentencia de separación dictada en la instanciaen cuanto a dos de las medidas reguladoras, la pensión de alimentos para los hijos y la atribución del uso de la vivienda familiar.

SEGUNDO

En relación con la pensión de alimentos hay que señalar:

  1. A falta de una prueba directa, cumplida y plena de la cuantía de los ingresos periódicos del apelante, ha de valorarse su situación económica de manera indiciaria, a partir de los elementos probatorios obrantes en autos sobre su profesión, modo de vida, propiedades, etc. y desde este punto de vista el criterio del Juzgado es enteramente correcto al entender que sus posibilidades económicas son estimables, de manera que la pensión de 200.000 pts para los dos hijos sería ajustada a las circunstancias del caso si no hubieran de tenerse en cuenta las pruebas aportadas con posterioridad al dictado de la sentencia recurrida.

  2. La hija, que se ha desplazado del domicilio familiar hasta...

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