SAP Valencia 393/2007, 11 de Junio de 2007
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2007:1032 |
Número de Recurso | 427/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 393/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
VALENCIA
SENTENCIA Nº 393/07
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Doña Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, once de junio de dos mil siete.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas nº 337/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia XATIVA-3, entre partes, de una como demandante-apelado D. Juan Miguel, representado por la Procuradora Dª Pilar Ibáñez Martí y defendido por el Letrado D. Federico José López Garrido, y de otra como demandada-apelante Dª Regina, representada por la Procuradora Dª Gema Martínez Alejos y defendida por la Letrada Dª María José Garrido Navarro; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Presidente D. José Enrique de Motta García España.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia XATIVA-3, en fecha 30-12-2006, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Juan Miguel, rebajándose la cuantía de la pensión y por tanto debiendo abonar COMO PENSION ALIMENTICIA DE SU HIJA Rebeca la cantidad de 200 € mensuales, en las condiciones fijadas en la sentencia de fecha 13 de octubre de 2004, manteniéndose inmutables el resto de pronunciamientos de dicha Sentencia. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado, del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Valencia. Así por esta mi sentencia, que se unirá al Libro de Sentencias de este Juzgado y por certificación literal a los autos de su razón, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La cuestión a dilucidar en esta alzada no es otra que la de valorar si los hechos invocados en el escrito de demanda han sido acreditados y si, en su caso, gozan de virtualidad suficiente como para postular la pretensión incidental a que se refiere el artículo 91 del Código Civil. Dicho precepto establece, que, fijada la pensión, podrá ser modificada judicialmente, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, lo cual significa que para la procedencia de la acción entablada con fundamento en dicho artículo, se habrá de justificar que los datos que en su día se tuvieron en cuenta a la hora de dictar la resolución cuya modificación se insta, han variado esencialmente, determinando con ello que exista un desajuste importante entre la situación...
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