SAP La Rioja 332/2000, 19 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2000:516
Número de Recurso528/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2000
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 332 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Separación n° 395/98, rollo de Sala n° 528/99, contra la sentencia de fecha cinco de Julio de 1.999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de Logroño , recurrida por Dª. Antonieta , representada por el procurador Sr. LARUMBE GARCIA y asistido del Letrado Sr. ALCAZAR VIGUERA, siendo apelado D. Julián , representado por la Procuradora Sra. FERNANDEZ BELTRAN y asistido del Letrado Sr. ANTON BARAHONA; y también siendo apelado el Ministerio Fiscal recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carmen Araujo Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha cinco de Julio de 1.999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: " Que estimando, en parte, la demanda interpuesta pro el Procurador Sr. Larumbe, en representación de Dª. Antonieta , contra D. Julián , representado en autos por la Procuradora Sra. Fernández Beltrán, y habiéndose dado la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los citados cónyuges, con los efectos legales inherentes a la misma, y ratificándose las medidas acordadas en auto de fecha 22-10-98 , que obra testimoniado en autos y que aquí se dan por reproducidas, salvo las siguientes modificaciones: 1°.- El régimen de visitas respecto al hijo menor Marco Antonio será el que las propias partes determinen y, en su defecto, en fines de semana alternos, de 24 horas del viernes a 20 horas del domingo, así como mitad de vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, contándose en cualquier caso con la voluntad y asentimiento del citado hijo, quedando atribuida su guarda y custodia a la madre y compartida la patria potestad. 2°.- Se fija como pensión por alimentos, a cargo del padre, la de 60.000 pesetas y en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa la de

15.000 pesetas, abonos estos que deberán efectuarse por mensualidades anticipadas, en número de doce al año, con sus incrementos y actualizaciones correspondientes.- No procede determinación alguna sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Antonieta , se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 2 de junio de 2.000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, frente a la sentencia de separación dictada en primera instancia, interpone recursode apelación, la demandante, Dª Antonieta , solicitando la revocación parcial de la misma, con estimación del recurso, en cuanto a las medidas económicas en la sentencia establecidas, pretendiendo se establezca una pensión alimenticia de treinta y cinco mil (35.000) pesetas mensuales para cada uno de los dos hijos del matrimonio, en lugar de sesenta mil que, como pensión por alimentos para los dos hijos, se establece en la impugnada, y una pensión económica a favor de la esposa de cuarenta mil (40.000) pesetas mensuales, en lugar de las quince mil, señaladas por el juez a quo. Fundamenta la recurrente tales peticiones, en...

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