SAP Barcelona, 6 de Julio de 2000

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2000:9070
Número de Recurso160/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a seis de Julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor-Cuantía, número 917/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº, 18 de Barcelona , a instancia de D. Paulino representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert y dirigido por la Letrada Dª. Esther Prieto Rodríguez, contra Dª. Begoña , representada por la Procuradora Dª. Gloria de CeliS Bernat, y dirigida por la Letrada Dª. Merce Molina García y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Septiembre 1.999 , por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por D. Paulino representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert contra Dª. Begoña representada por - La procuradora Dª. Gloria de Celis Bernat y contra el Ministerio Fiscal acuerdo: 1º. Atribuyo la guarda y custodia de Marc a Dª. Begoña , manteniéndose compartida la patria potestad con D. Paulino , padre del menor, con quien deberá consultar los asuntos de importancia sobre el menor que se presenten.- 2º.- Como régimen de visitas a favor del progenitor, que no tenga la custodia se establece: Los fines de semana alternos, desde la salida del colegio hasta las 21 horas del domingo y fiestas intersemanales alternas y puentes. Mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y la totalidad de las vacaciones escolares con cada uno de sus progenitores, de manera que corresponderá pasar dichas vacaciones con su padre en los años terminados en cifra par y con su madre en los años terminados en cifra impar.- 3º.- El Sr. Paulino entregará mensualmente la cifra fijada en resoluciónde fecha 30 noviembre de 1.992, esto es setenta y cinco mil pesetas (75.000.- pts) entendiéndose actualizada a esta fecha según IPC que publique el INE.- Las cantidades anteriores se pagaran mensualmente por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y por doce mensualidades al año. Dichas cantidades serán anualmente actualizadas según el IPC que se publique el INE, de forma automática por el obligado al pago sin necesidad de previo requerimiento. Realizándose la próxima revalorización el próximo primero de enero del año 2001. La cantidad mensual será ingresada en la cuenta corriente o cartilla de ahorros que señale el beneficiario.- 4º.- No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los pronunciamientos de la sentencia recurrida objeto de este recurso por parte del actor apelante primero, el referente al régimen de visitas que la misma establece a su favor en cuanto a las...

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