SAP Barcelona 444/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2006:6665
Número de Recurso961/2005
Número de Resolución444/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 961/2005

JUICIO VERBAL NÚM. 223/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 1 HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm. 444/2006

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a quince de Junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 223/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat a instancias de D. Juan Alberto, contra D. Casimiro ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de julio de 2005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Català Soto, en nombre y representación de

D. Juan Alberto, contra D. Casimiro, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos formulados, imponiendo al actor el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que deniega la extinción y subsidiariamente la reducción de la pensión de alimentos fijada a favor del demandado, se alza el apelante, alegando error en la valoración de la prueba y sosteniendo en esta alzada las mismas peticiones formuladas en primera instancia. Resulta un hecho indiscutido que la sociedad civil privada "Fundición Mafral" de la que el actor era socio al 50% fue disuelta en fecha 30 de abril de 2004 y que los ingresos del demandante se limitan a la percepción de la pensión de jubilación, que según afirma la sentencia asciende a 675,95 #, prorrateadas las pagas extraordinarias. La sentencia que se pretende modificar en este proceso, fijó una pensión de 150 # mensuales a favor del hijo partiendo de unos ingresos por parte del padre de 1.167 #, ingresos que se han visto reducidos a la suma de 675,95 #. La situación del demandado no ha variado, percibe una pensión no contributiva de 336,92 # prorrateadas las pagas extraordinarias y por su enfermedad es...

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