SAP Barcelona, 27 de Febrero de 2001
Ponente: | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
Número de Recurso: | 1052/2000 |
Procedimiento: | CIVIL |
Fecha de Resolución: | 27 de Febrero de 2001 |
Emisor: | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
PENSION ALIMENTICIA. SUPRESION. EL motivo del recurso formulado, que incide en la apreciación de los elementos fácticos por la sentencia de instancia, ha de ser analizado a la luz de los medios de prueba practicados en los autos, de los que resulta que el hijo Alejandro , beneficiario de la prestación alimenticia, ha cumplido ya los 26 años de edad y reside habitualmente en la ciudad de Madrid... (ver resumen completo)
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif. Medidas Divorcio nº 272/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, a instancia de D. Juan Antonio representado por la Procuradora Dª. Nuria Tor Patiño y dirigido por la Letrada Dª. Xenia San José, contra Dª. María del Pilar y D. Alejandro , representados por la Procuradora Dª. Anna Serrat Carmona, y dirigidos por el Letrado D. Ramón Armengol; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Febrero de 2.001, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
SÉ aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda formulada por la representación procesal de la actora absolviendo a este último de todos los pedimentos de la demanda.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 26 de Febrero de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.
La representación de la parte recurrente -demandante en el litigio-, sostuvo en la alzada su pretensión de que fuera suprimida la prestación alimenticia constituida en beneficio del hijo común de los litigantes, mayor de edad, debido a las posibilidades del mismo de obtener ingresos al haber finalizado su periodo de formación. Invoca para fundamentar el recurso el error en la apreciación de las pruebas practicadas. La representación de la demandada interesó la...
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