SAP Madrid 709/2005, 29 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2005:10537 |
Número de Recurso | 503/2005 |
Número de Resolución | 709/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCOMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00709/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 503/05
Autos nº: 653/03
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid.
P. Apelante: D. Matías.
Procurador: Dª Mª JESUS GONZALEZ DIEZ.
P. Apelada: Dª Maite.
Procurador: D. GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO.
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 7 0 9
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre separación nº 653/03; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Matías, representado por la Procuradora Dª María Jesús González Díez; y de otra, como parte apelada, Dª Maite, representada por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo; habiendo intervenido también el Ministerio Fiscal; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 5 de julio de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. GABRIEL Mª DE DIEGO QUEVEDO en nombre de Dª Maite, contra D. Matías, representado por la Procuradora Dª MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ, debo decretar la SEPARACION matrimonial de los litigantes, con los siguientes pronunciamientos:
- Se ratifican las medidas acordadas en Auto de Medida Provisionales de fecha 26 de junio de 2003, ampliando el régimen de visitas fijado a dos tardes a la semana, desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas, que a falta de acuerdo será la tarde de los Martes y Jueves.
- No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Matías a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, rebaje la pensión de alimentos de los hijos, dejándola en 200 ¤ mensuales (100 ¤ mes por hijo) y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 5 de noviembre de 2004.
El Ministerio Fiscal al folio 239 de las actuaciones pide la confirmación de la sentencia recurrida; y la parte apelada se opone al recurso interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 15 de diciembre de 2004.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Y así centrado el problema en la presente alzada, en...
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