SAP Madrid 361/2006, 30 de Mayo de 2006
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2006:7808 |
Número de Recurso | 326/2006 |
Número de Resolución | 361/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES CARMEN NEIRA VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00361/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12ª)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7016840 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 326 /2006
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 171 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID
De: Baltasar
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Verónica
Procurador: JAVIER ZABALA FALCO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
/
En Madrid, a treinta de mayo de dos mil seis.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas de sentencia de separación, bajo el nº 171/05, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Fuenlabrada, entre partes:
De una como apelante, Don Baltasar.
De otra, como apelada, Doña Verónica, representada por el Procurador Don Javier Zabala Falcó.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 20 de diciembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Fuenlabrada se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fente Delgado en representación de Baltasar, declaro no haber lugar a modificar las medidas establecidas en Sentencia de separación de 4 de septiembre de 2003, y con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mena Martínez en representación de Verónica establezco como adición a la medida relativa al régimen de visitas y vacaciones que cada progenitor podrá comunicar con el menor cuando éste se encuentre en compañía del otro, debiendo realizarse tales comunicaciones respetando los horarios de comida y de descanso del menor y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese la presente a las partes observándose lo prevenido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Baltasar, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal de Doña Verónica escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 29 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que se otorgue la custodia del hijo al padre, así como el derecho de uso de vivienda, en favor de ambos, estableciendo a cargo de la madre la pensión de alimentos.
Subsidiariamente, afirmando que la esposa no ocupa la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de Fuenlabrada, sino que reside en la CALLE001 número NUM001, de Madrid, solicita que se otorgue el derecho de uso de la vivienda en favor del recurrente.
Asimismo, afirma que la madre no atiende al menor, existiendo descontrol en materia de sanidad e higiene del mismo.
La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia, advirtiendo que si bien es cierto que frecuenta el domicilio de la madre, está utilizando y usando la vivienda familiar, aunque no de forma continuada.
Se plantea la pretensión sobre cambio de custodia en un procedimiento de modificación de efectos, de modo que la naturaleza y el objeto de el presente procedimiento exige delimitar las pretensiones que pueden ser traídas a esta clase de procesos, y que deben de estar basadas en circunstancias y acontecimientos, de orden personal y familiar, que fundamenten el cambio en la custodia, una vez que se acredite, al momento actual, que ya no se mantienen las circunstancias y presupuestos que dieron lugar en su momento a otorgar la custodia a la madre, en una anterior sentencia de...
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