SAP Tarragona 230/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2007:1365
Número de Recurso400/2006
Número de Resolución230/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 400/2006

GUARDA Y CUSTODIA Nº 444/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE REUS

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a veintiuno de junio de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Dª Sandra representada en esta alzada por la Procura dora Sra. Amposta y defendida por la Letrada Peralta contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Reus en fecha 20 de marzo de 2006, en Autos de Juicio nº 444/2005 en los que figura como demandante D. Sandra y como demandado D. Fidel, siendo parte el Mº fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sra. Mº Pilar Tous Estany, en nombre y representación de Dª Sandra, contra D. Fidel, se acuerdan las siguientes medidas:

  1. La hija menor de edad quedarán en compañía y bajo la guarda y custodia de Dª Sandra, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose por ambos padres.

  2. Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos meno res, el derecho de visitarle, comunicar con él y tenerle en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio del menor y, en caso desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: 1) Hasta que Nerea cumpla 3 años de edad, se continúa con el régimen de visitas establecido en el auto de medidas provisionales de un día la semana (lunes) dependiendo del des canso laboral del padre desde las 11 a las 18 horas, en verano se ampliará el horario de 10 a 20 horas, 2) Desde que Nerea cumpla 3 años hasta los 5, se fija un sábado o domingo alternos recogiéndola en el domicilio materno a las 10 horas y reintegrándola en el domicilio materno a las 19 horas del mismo día; el último fin de semana del mes puede pernoctar en el domicilio paterno, recogiéndola en el domicilio materno a las 10 horas y reintegrándola a las 19 horas del domingo. Este régimen continuará en Navidad, Semana Santa y verano; 3) a partir de los 5 años, se establece el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, escogiendo la madre los años pares y el padre los impares, debiendo recoger el padre a la menor en el domicilio materno.

  3. En concepto de pensión alimenticia, D. Fidel abonará a Dª Sandra, la cantidad de 150 euros mensuales a favor de la hija menor, así los gastos extraordinarios de los menores serán de cargo de ambos...

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