SAP Valencia 149/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2007:1253
Número de Recurso91/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

Sección 10ª

SENTENCIA nº: 149/07

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

Dña. Amparo Ivars Marín

En Valencia a, siete de marzo de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas hijos extramatrimoniales nº 1556/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valencia, entre partes, de una como demandante- apelante, Dña. Gema, dirigido por Letrado Dña. Amparo Domenech Pico y representado por el Procurador D. Jorge Domenech Plo, y de otra como demandado-apelante, D. Felix, dirigida por el Letrado Dña. Paz Martinez Ruiz y representado por el Procurador Dña. Encarna Gonzalez Cano. Siendo parte el M. Fiscal ( s/ref. 05 0091556)

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 9 de Valencia, en fecha 8-9-06, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "

FALLO: Con estimación de la demanda presentada se declaran los siguientes efectos respecto la menores Favia :

  1. La patria potestad será compartida.

  2. Se atribuye a la demandante la guarda y custodia de las hija menor comón, con el régimen de visitas y comunicación con el progenitor no custodio que libremente establezcan las partes y subisdiariamente, a falta de acuerdo, regirá el contemplado en las medidas provisionales, con la precisión indicada en el fundamento 2º.

  3. - Como alimentos a favor de los hijos menores, deberá el demandado ingresar en la cuenta que por la demandante se determine, la cantidad de 550 EUROS MENSUALES, cantidad que se verá modificada anualmente conforme al índice de precios al consumo que publique el organismo estatal competente. Los gastos extraordinario necesarios serán sufragados por mitad y los convenientes siempre que medie acuerdo entre las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta sentencia puede prepararse recurso de apelación en este Juzgado, en termino de cinco días para Ante la Audiencia Provincial de Valencia.

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas."

Con fecha 1-10-06 se dicto Auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice : " SE ACLARA la sentencia de fecha 8 de septiembre en el sentido siguientes: se suprimen los antecedes de hecho de dicha sentencia, que serán sustituidos por los siguientes :

PRIMERO

Que por Procurador de la demandante y en base a los hechos que exponía en la demanda y escrito de aclaración de la misma y por los fundamentos jurídicos que indicaba, solicitaba la adopción de medidas relativas a hija menor y se dictar sentencia estimatoria por la que se acordara la guarda y custodia de la madre, se fijara régimen de visitas que proponía así como pensión de 1.000 € mensuales por alimentos de la hija menor.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda se procedió al emplazamiento de la parte demandada y al Ministerio Fiscal que comparecieron que se opusieron y alegaron respectivamente en los términos que figuran en autos, formulando el demandado reconvención en los términos que figuran en el mismo. Contestada la reconvención, se señaló la correspondiente vista principal, del juicio verbal, a la que comparecieron las partes, en la que se acordó el recibimiento a prueba al haberlo así solicitado las mismas con el resultado que obra en autos, acordándose seguidamente tener por terminado el acto para sentencia.

TERCERO

Se considera probado, 1) que de la unión formada por los litigantes que duro seis años, hasta Junio de 2005 nació una hija Flavia Amparo que cuenta en la actualidad con 10 años.2) Que al cesar la convivencia, la demandante salió con la menor del domicilio familiar, sito en la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y se trasladó a un piso en alquiler sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM002, por el que abona una renta mensual de 650 € y 50 € de gastos de comunidad. En el anterior domicilio quedó el Sr. Felix y su hijo Adriano, de 25 años, nacido de una relación anterior. 3) El demandado trabaja como profesional publicita autónomo, fundamentalmente para la empresa Presval SA, trabajo que realiza en su domicilio. En la última declaración de IRPF aportada (2004) declaró unos ingresos por trabajo de 40.870,35 € Ha realizado además varias exposiciones de pintura por las que no consta haya obtenido infresos. 4) Por su parte la actora presta servicios como pscóloga en el colegio de San Marcelino, en régimen de jornada partida, percibiendo un salario neto de 1.489 € más pagas extras. 5) La menor Flavia asiste al colegio RRMM San José Escolapias que es concertado, si bien tiene unos gastos de comedor, actividad y fundación de 133 € mesuales. 6) Durante el tiempo que convivieron los litigantes y sus hijos, la Sra. Gema era la que fundamentalmente atendia a su hija. La relación de la niña con ambos progenitores es satisfactoria, aunque se resiente de la dificultad y tensión en las relaciones existentes entre sus padres.".

En fecha 31-10-06 se dicto Auto complementario cuya parte dispositiva dice : " SE complementa la sentencia de fecha 8 de septiembre en el sentido siguientes : Se desestima la atribución a la demandante del uso de la vivienda familiar sita en la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Valencia.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de las partes, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados para la oposición al recurso o impugnación a la sentencia, se remitieron los autos a esta Secretaria, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al haber recurrido ambas partes procede el estudio de los recursos por separado empezando por el del demandado.

SEGUNDO

Plantea en primer lugar la custodia compartida el recurrente y acerca de ello debe...

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