SAP Santa Cruz de Tenerife 336/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2007:2391
Número de Recurso201/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 336/2007

Rollo nº 201/2007

Autos nº 80/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de Granadilla de Abona

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de octubre de dos mil siete.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos nº 80/2006, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granadilla de Abona, promovidos por doña Patricia representada por el Procurador don Manuel Álvarez Hernández dirigido por la letrada doña Rosa Pilar Ereza Blasco contra don Claudio representado por el Procurador don Francisco González Pérez dirigido por el letrado don José Manuel Marín Martín.; con intervención del Ministerio Fiscal, han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Isabel Cid Muñoz, dictó sentencia el veintitrés de octubre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador de los Tribunales DON MANUEL ÁNGEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Patricia, contra DON Claudio, representado por DON FRANCISCO GONZÁLEZ PÉREZ, DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de los cónyuges litigantes, con los efectos legales inherentes y, en particular, las siguientes medidas que regirán los efectos personales y patrimoniales derivados de la disolución del matrimonio:

  1. ) El hijo menor de edad, Claudio, quedará en la compañía y bajo la guarda y custodia de su padre, Don Claudio, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores.

  2. ) Se reconoce a la madre el derecho de visitar al hijo menor, comunicarse con él y tenerle en su compañía, de forma amplia, libre y flexible y siempre que ambos lo deseen, en consideración a la edad del menor (17 años).

  3. ) El uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la Avenida DIRECCION000, número NUM000, NUM001 de San Isidro, término municipal de Granadilla de Abona, se adjudica al padre e hijo menor que con el convive, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia si no se hubiese hecho con anterioridad, en plazo de cinco días. Dicha atribución se realiza hasta que el hijo menor, Claudio, obtenga ingresos por si mismo que le posibiliten el poder vivir económicamente independiente.

  4. ) La madre deberá contribuir a los alimentos del hijo menor del matrimonio, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES (250,00 euros), que deberá abonar en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándolo en la cuenta bancaria que se designe al efecto. Dicha suma será actualizada con efectos de primero de enero de cada año con arreglo al porcentaje de variación experimentada por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores deberán hacer frente de por mitad a los gastos extraordinarios que se sucedan en la vida del hijo, teniendo esta consideración, los gastos médicos, oftalmológicos y dentales, no cubiertos por los seguros médicos, y aquellos otros no previstos ni previsibles, que se originen en la vida del menor.

Dicha pensión de alimentos subsistirá en tanto...

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