SAP Barcelona 803/2005, 21 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2005:11869
Número de Recurso812/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución803/2005
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 812/2005-A

MODIFICACION MEDIDAS DIVORCIO Nº 188/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 803/2005

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D./Dª. MARIA JOSÉ PÉREZ TORMO

D./Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas Divorcio nº 188/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Paulino, contra D/Dª. Regina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Mayo de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda sobre modificación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, promovida por Paulino, debo establecer las siguientes medidas, declarando la subsistencia de las que no se mencionan: se reduce a la mitad la pensión establecida en el procedimiento de divorcio nº 168/88 a favor de la demandada y del hijo común, que en adelante beneficiará tan sólo a la demandada, por lo que ascenderá a la suma de 90'14 euros, más todos aquellos incrementos que a tenor del IPC se hubieran devengado desde el dictado de la sentencia de divorcio. Sin costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de Diciembre de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Se alza el apelante Sr. Paulino contra la sentencia que ha estimado en parte la demanda, declarando extinguida la obligación del actor de pago de la pensión alimenticia del hijo común de las partes, sin hacer pronunciamiento alguno sobre la retroactividad solicitada respecto de este pronunciamiento; y manteniendo la pensión, que ha interpretado que se trataba de pensión compensatoria a favor de la demandada, en la mitad de la cifra fijada en convenio de separación, con las actualizaciones que a tenor del IPC se hubieran devengado desde la sentencia de divorcio.

Solicita el recurrente, según dice textualmente, la revocación de la "sentencia de instancia desestimando el carácter compensatorio de la mitad de la pensión fijada en sede de divorcio y proceda a la extinción del global de la pensión, considerada como pensión alimenticia con carácter retroactivo, desde el momento en que el hijo común(único beneficiario de la pensión establecida en la sentencia de divorcio) perdió su derecho a percibirla, esto es en el mes de enero de 2004; y para el supuesto de que se considere solo la mitad como pensión alimenticia, que se proceda a su extinción con carácter retroactivo desde el mes de enero de 2004. De manera subsidiaria, y en el caso de no estimarse lo pretendido, interesa a esta parte la extinción de la pensión compensatoria fijada en la sentencia objeto del presente recurso a favor de la Sra. Regina, por concurrir un cambio en las circunstancias que dieron origen a su establecimiento, y todo ello con expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte adversa".

La representación de la Sra. Regina solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En relación a la primera de las peticiones del recurrente, esto es que se interprete el pacto del convenio de separación entre las partes de fecha 5 de octubre de 1982, al que se remite la posterior sentencia de divorcio, que mantiene el pronunciamiento económico de aquel...

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