SAP Córdoba 57/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2007:320
Número de Recurso46/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 57/07

Divorcio: Obligación de fijación de la pensión aun en situaciones transitorias de falta de ingresos.

Régimen de visitas: Suspensión improcedente. Armonización del derecho del padre interno en

centro penitenciario a relacionarse con sus hijas y el superior interés de las menores. Necesidad de

informe favorable del equipo psicosocial.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José M. Morillo Velarde Pérez

D. José Alfredo Caballero Gea.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 2de Montoro

Autos: Divorcio 9/2006

Rollo nº 46

Año 2007

En Córdoba, a doce de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Cornelio , representado en esta sede por el Procurador don Miguel Ángel Calvo del Pozo, y defendido por el Letrado don José Romero Carretero; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y doña Antonieta , representada por la Procuradora doña Carmen Moreno Reyes y defendida por el Letrado don José Gómez Fernández.

Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día siete de junio de dos mil seis, el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Montoro dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

SE ESTIMA la demanda presentada por D. Francisco Lindo Méndez, en nombre y representación de

D. a Antonieta , frente a O. Cornelio acordando la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por las partes, con los efectos legales inherentes a tal situación.

Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos del matrimonio a la madre, a Antonieta .

Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la Barriada DIRECCION000 n. ° NUM000 de Villafranca, a la madre y a las tres hijas del matrimonio.

Se establece un régimen de visitas a favor del padre, D. Cornelio , consistente en a) Fines de semana alternos desde las 12:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, no estableciéndose pernocta hasta que transcurran seis meses del inicio del cumplimiento del régimen de visitas; b) Las vacaciones de Navidad y Semana Santa se repartirán por mitad, eligiendo la madre los años pares; c) Las vacaciones de verano se distribuirán en períodos de un mes (julio y agosto) con cada progenitores eligiendo la madre los años pares.

Este régimen de visitas se cumplirá una vez que el padre salga de prisión, en relación a las vacaciones, a la hora de cumplimentar el régimen se tendrá en cuenta e) plazo transcurrido entre la puesta en libertad del padre y la fecha de las mismas.

D. Cornelio deberá abonar una pensión de alimentos a favor de sus tres hijas de 360 euros mensuales a partir de la fecha en que sea puesto en libertad, y en lo sucesivo, en los cinco primeros días del mes con los incrementos legales que correspondan y en el número de cuenta que facilitará la demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Cornelio , que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día ocho de marzo de dos mil siete .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Dentro del conjunto de los pronunciamientos que contiene el fallo de la sentencia...

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