SAP Granada 477/2002, 5 de Julio de 2002
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2002:1722 |
Número de Recurso | 915/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 477/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 477
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISES LAZUEN ALCON
MAGISTRADOS
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
D JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la Ciudad de Granada a cinco de Julio de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Separación, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Granada en virtud de demanda de Dª. Carla , contra Jose Luis , que ha nombrado el domicilio del procurador Sra. Rodríguez Orduña, para oír notificaciones en esta alzada y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en once de septiembre de dos mil uno, contiene el siguiente Fallo: " Que, estimando en parte la demanda formulada pro la Procuradora Dª. Isabel Ferrer Amigó, en nombre y representación de Dª. Carla , contra D. Jose Luis , debo decretar y decreto la separación matrimonial de los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales, declarando disuelta la sociedad de gananciales que ha constituido el régimen económico de su matrimonio, cuya liquidación podrá practicarse en su caso, en periodo de ejecución de sentencia, sin pronunciamiento sobre las costas procesales causadas, y manteniéndose el auto de medidas provisionales de fecha 20 de febrero de 2001 en cuanto a medidas personales, y se fija una pensión de alimentos a favor del hijo menor de 30.000 pesetas mensuales, revalorizables anualmente, y otra pensión compensatoria por desequilibrio económico de 20.000pesetas mensuales durante un periodo máximo de tres años a favor de la esposa, también revalorizables anualmente; las deudas que aparecen dentro de la sociedad de gananciales y hasta su liquidación habrá de satisfacerse por mitad. "
Sustanciado y seguido el presente recurso, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ.
Antes de analizar los motivos del recurso de apelación hemos de señalar las bases fácticas sobre las que han de asentarse...
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