SAP Cantabria 562/2000, 27 de Diciembre de 2000
Ponente | IGNACIO JAIME MATEOS ESPESO |
ECLI | ES:APS:2000:2649 |
Número de Recurso | 32/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 562/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 562
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Fernández Díez
Doña Clara Penín Alegre
Don Ignacio Mateos Espeso
En la Ciudad de Santander, a veintisiete de Diciembre de dos mil.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de Juicio de Separación, núm. 95 de 1999, Rollo de Sala núm. 32 de 2000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm dos de Medio Cudeyo, seguidos a instancia de Dª María Dolores contra D. José .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. José , representado por el Procurador Sr. Fernández Fernández y defendido por el Letrado Sr. Lanza Lantaron; y apelado Dª. María Dolores , representado por la Procuradora Sra. Campuzano Pérez del Molino y defendido por la Letrado Sra. Martínez de la Pedraja.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Mateos Espeso.
Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° dos de Medio Cudeyo y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha diez de Diciembre de 1999 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda de separación interpuesta por la Procuradora Sra. Campuzano Pérez del Molino en representación de Dña. María Dolores contra D. José , debo acordar y acuerdo: 1.- La separación matrimonial de ambos cónyuges que se comunicará de oficio al Registro Civil oportuno una vez que alcance firmeza esta resolución.- 2.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí.- 3.- En lo relativo a la vivienda conyugal, ésta será atribuida a la esposa, sin perjuicio de que el otro cónyuge pueda retirar de ella, previo inventario, los objetos de uso personal si no lo hubiera hecho al momento actual.- 4.- La guardia y custodia del hijo menor Carlos se atribuye a la Sra. María Dolores , que tendrá compartida la patria potestad con el padre quién deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida del mismo, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos progenitores. En cuanto al régimen de visitas se mantendrá el determinado en el Auto de 8.6.99 recaído en las Medidas Provisionales.- 5.- Respecto a las pensiones de alimentos, se modifica la establecida en el Auto de Medidas Provisionales y se establecen con cargo al esposo las siguientes: para el hijo menor, Evaristo , 20.500,- ptas mensuales. Para la hija Elisa ,
20.000.- ptas mensuales y para la otra hija, Lucía , 30.000,- ptas mensuales. Todas ellas deberán sersatisfechas en los cinco primeros días de cada mes, ingresándolas en la cuenta corriente o libreta que designe la actora y actualizándose la pensión mensualmente conforme al índice de Precios al Consumo.- 6.-En cuanto al levantamiento de las cargas familiares y para el pago de los préstamos se mantendrán las medidas acordadas en el Auto de 8.6.99 .- 7.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial con la imposibilidad de hacer disposición de los bienes comunes salvo en los casos en que haya consentimiento de ambos o autorización judicial y hasta en tanto no se liquide la sociedad de gananciales.-Todo ello sin hacer mención expresa respecto a las costas."
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día veinte de Noviembre, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.
Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, y
Por la representación procesal de D. José , se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de Instancia, parcialmente estimatoria de la demanda de separación deducida por Dª. María Dolores .
Entiende el apelante que la providencia de 10-Junio- 1999, por...
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