SAP Murcia 220/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2008:647
Número de Recurso384/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00220/2008 AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0101469

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000384 /2007 Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MURCIA Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0002192 /2006

RECURRENTE : Jose Enrique

Procurador/a : SALVADOR CARLOS CARMONA MEDINA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Ariadna

Procurador/a : JUSTO PAEZ NAVARRO

Letrado/a :

Juzgado Murcia nº Nueve

J. Verbal 2192/2006SENTENCIA nº 220 / 2008

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de mayo del año dos mil ocho. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal especial sobre medidas personales y pensión de alimentos número 2192/2006 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado

Civil de Murcia nº Nueve entre las partes, como actora Ariadna , representada por el Procurador Sr/a. Páez

Navarro y defendido por el Letrado Sr/a. García Navarro, y como demandada D Jose Enrique , representada por el

Procurador Sra. Carmona Medina y defendida por el Letrado Sr. Sanz Rodríguez. En esta alzada actúa como apelante Jose Enrique , personada por el Procurador Sr/a. Carmona Medina, y como apelada

Jose Enrique , personada por el Procurador Sr/a. Páez Navarro.

En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 20 de marzo de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas paternofiliales y económicas derivadas de la ruptura de la convivencia extramatrimonial habida entre Dª Ariadna y D. Jose Enrique :

  1. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor Eugenio , sobre el que ejercerá la patria potestad, sin perjuicio de que ésta siga siendo compartida.

  2. - El padre podrá relacionarse con su hijo los fines de semana alternos, desde el viernes a las 18.00 horas, hasta las 20,00 horas del domingo, incluida pernoctación. En cuanto al período de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, cada uno de disfrute, comenzado el padre los años impares y la madre los pares.

  3. - El padre ingresará por meses anticipados, en los cinco primeros días y en la cuenta o libreta que designe la actora, en concepto de alimentos para el menor, la suma de TRESCIENTOS Euros (300€) actualizable cada 1º de Enero conforme al IPC.

  4. - Los gastos extraordinarios que pudiera tener el menor, relativos a educación, sanitarios y de dentista que no cubra el Estado o la Seguridad Social, serán abonados por mitad, previa justificación de los mismos.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Ariadna , pidiendo la revocación de la sentencia. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó...

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