SAP Las Palmas 426/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2005:2746
Número de Recurso459/2005
Número de Resolución426/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA.

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 19 de septiembre de 2005.

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Las Ppalmas de Gran Canaria, a instancia de D. Juan Manuel , representado en ésta instancia por el Procurador D. Agustín Quuevedo Castellano, y dirigido por el Letrado D. Antonio Ruiz Alonso contra Dña Maite , representado por el Procurador Dña Palmira Abengochea Vistuer y dirigido por el Letrado Dña Nuria Aguado Rendos.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Las Ppalmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así:"Que estimando como estimo parcialmente la demanda sobre modificación de medidas promovida por D. Juan Manuel frente a Dña. Maite , debo acordar las siguientes medidas a favor de su hijo Aurelio :

  1. Se atribuye la guarda y custodia de] menor a su padre, siendo la patria potestad compartida.

  2. Se fija a favor de la madre el mismo régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio, que se remite al régimen fijado en la sentencia de separación, concretamente el fijado en el convenio regulador suscrito en aquel momento entre las partes.

  3. La madre deberá abonar, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuanta que el padre designe a tal efecto, en concepto de pensión por alimentos a favor de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS (200) euros mensuales, cantidad que será actualizada anualmente, a contar a partir de la firmeza de la presente resolución, según el IPC establecido por el INE u órgano que legalmente lo sustituya.Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación, el cual deberá ser anunciado en el plazo de cinco días."

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 28/2/05 , se recurrió en apelación por la representación de Dña Maite , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 16/9/05.

Terce...

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