SAP Madrid 494/2006, 14 de Julio de 2006
Ponente | JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES |
ECLI | ES:APM:2006:10617 |
Número de Recurso | 274/2006 |
Número de Resolución | 494/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00494/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7016334 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 274 /2006
Proc. Origen: MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS 472 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de PARLA
De: Ricardo
Procurador: CELIA FERNANDEZ REDONDO
Contra: Marta
Procurador: JOSE LUIS GARCIA GUARDIA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a catorce de Julio de dos mil seis.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas nº 472/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Don Ricardo representado por la procuradora Doña Celia Fernández Redondo.
De otra como apelada Doña Marta representada por el procurador Don José Luis García Guardia.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 13 de septiembre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la adopción de las siguientes medidas:
-
Régimen de Visitas: Se entregara la menor en el Punto de encuentro del Ayuntamiento de Getafe, según lo acordado en el Convenio Regulador manteniéndose en los mismos términos a lo acordado por las partes en su Convenio Regulador.
-
Régimen de Alimentos: En cuanto a la pensión de María Luisa, se estará al importe establecido de la ultima pensión, con los incrementos establecidos en los IPC., que vengan establecido por el INE., quedando como pensión alimenticia para el año 2005, la cantidad de 385'05 €/mes
-
Gastos Extraordinarios: Se abonara a la parte actora el 50% de todos aquellos gastos extraordinarios que se originan por los progenitores.
Que proceda a declarar de oficio las costas procésales causadas.
Lo acuerdo y firmo."
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Ricardo presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 6 de Julio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
La dirección letrada de Don Ricardo se alzó contra la sentencia de instancia en materia de pensión alimenticia reclamando su reducción de 330'56 euros a 150'25 euros, mientras que la dirección letrada de Doña Marta pidió la confirmación íntegra del auto objeto del recurso.
A pesar de haber sido pedido por la parte actora en la demanda, la resolución que nos ocupa no da respuesta a la petición de divorcio. Dicha disolución del vínculo matrimonial también ha sido reclamada en esta alzada y la sentencia de separación de mutuo acuerdo de 21 de Febrero de 2000, acreditada con los documentos aportados con el escrito rector del proceso, y las alegaciones de ambas partes ponen de manifiesto la concurrencia de la causa de divorcio prevista en el artículo 86 del Código Civil según la redacción de la ley 15/2005 de 8 de Julio y también la causa prevista...
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