SAP Alicante 328/2002, 30 de Mayo de 2002

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2002:2419
Número de Recurso671/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2002
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 328/02.

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Jose Miguel , representado por la Procuradora Sra. Fuentes Tomás, y asistido por la Letrada Sra. Morena Mengual, frente a la parte apelada Dª. Mercedes , representada por la Procuradora Sra. Ripoll Poveda, y asistida por el Letrada Sra. García Alcocer, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, en los autos de juicio Incidente Modificación Medidas (Divorcio) número 1305/00, se dictó en fecha 11-06-2001 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la presentación procesal de D. Jose Miguel contra Mercedes debo fijar y fijo en 50.000.- Pts mensuales la pensión compensatoria, que se extinguirá transcurrido un año desde la presente sentencia; dejando alterada la pensión alimenticia a favor de su hijo menor; todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta primera instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 671 /01, señalándose para votación y Fallo el día 29-05- 2002.

TERCERO

En esta segunda instancia se interesó práctica de prueba que fue denegada, sin que contra el auto que así lo acordó se interpusiera recurso de reposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda incidental de modificación de medidas acordadas en anterior proceso matrimonial (de separación y no variadas en divorcio) se solicitaba por el esposo la reducción a la mitad de la pensión establecida a favor del hijo (nacido el 19 de mayo de 1987) en cuantía de 100.000 pesetas mensuales y la supresión, reducción o limitación temporal de la pensión compensatoria concedida a la esposa en cuantía inicial de 50.000 pesetas mensuales. La sentencia del Juzgado estimó parcialmente la pretensión actora reduciendo en un veinte por ciento la pensión de la esposa y limitándola a un año desde la fecha de la propia resolución. Contra ella se alzan en apelación ambos litigantes: el actor, que insiste en la reducción de la pensión alimenticia de su hijo; y la demandada, que combate al impugnar aquel recurso la decisión adoptada respecto a la pensión por desequilibrio.

SEGUNDO

El recurso del demandante no puede prosperar porque no se produce la sustancial modificación que exige el art. 91 del Código Civil para reducir la pensión alimenticia del hijo menor de edad, ni se acreditan, con eficacia suficiente para producir el cambio interesado, los motivos alegados en la demanda y así: 1.°) Las...

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