SAP Huelva 20/2005, 11 de Febrero de 2005

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2005:147
Número de Recurso237/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2005
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose María Méndez Burguillo

Magistrados.

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a once de febrero de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación el juicio de Separación Matrimonial nº5/03 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Valverde del Camino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Valverde del Camino, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 26 de mayo de 2.003 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ,

FALLO: Que estimando parcialmente la Demanda de Separación interpuesta por el Procurador Sr. Zamorano Álvarez, en nombre y representación de Dª Estefanía contra D. Eloy , y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Batanero Fleming en nombre y representación del Sr. Eloy , debo declarar y declaro la Separación del matrimonio de los referidos litigantes, y la disolución de la sociedad legal de gananciales, fijando además a favor de la Sra. Estefanía y a cargo del Sr. Eloy la cantidad de 30 euros mensuales (30 euros) actualizables en concepto de pensióncompensatoria, durante el período de dos años a partir de la notificación de la presente, elevando, por lo

demás, a definitivas las medidas provisionales acordadas en su día, y que son las siguientes:

PRIMERO

Por ministerio de la Ley, los cónyuges podrán vivir separados, así como el cese de la convivencia conyugal y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos haya otorgado al otro, y asimismo, salvo pacto en contrario, el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

SEGUNDO

Que los hijos del matrimonio, Eloy y Patricia , quedan bajo la custodia y guarda de la madre, si bien, la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores.

TERCERO

Se reconoce a D. Eloy , el derecho de visitar a sus hijos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos, desde las 10´00 horas del sábado hasta las 20´00 horas del domingo. Durante el resto de la semana podrá comunicarse con sus hijos los martes y jueves en horario que no entorpezca las actividades escolares de los menores, fijándose de común acuerdo, y ante la falta de acuerdo, desde las 19.00 horas hasta las 21,00 horas de los martes y jueves en horario estival y de 18,30 a 20,30 en horario de invierno. Respecto de los períodos vacacionales, se entienden divididos por mitad las vacaciones de Semana Santa y Navidad, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares. Tales períodos se entiende divididos respecto de las navidades: a)Desde el día de las vacaciones escolares hasta el día 31 de diciembre a las 12.00 horas de la mañana; b)Desde el día 31 de diciembre a las 12.00 horas hasta el día de reyes incluido. La Semana Santa se divide en dos períodos, a saber: a) desde el Viernes de Dolores hasta las 12.00 horas del miércoles Santo, y B) Desde las 12.00 horas del Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección.

Por último, las vacaciones estivales, meses de julio y agosto, se dividen en cuatro períodos de quince días. En el mes de julio, los menores permanecerán quince días con su padre y otros quince con su madre. De igual modo se aplicará el régimen de visitas durante el mes de agosto. La elección de tales períodos se hará por el padre los años pares, y por la madre los impares.

CUARTO

Queda al convenio de los cónyuges determinan privadamente los bienes, ropas y enseres que han de seguir en la expresada vivienda y los que se ha de llevar la esposa.

QUINTO

Se fijan como alimentos a favor de los hijos menores Eloy y Patricia y a cargo de D. Eloy , la cantidad de trescientos sesenta euros mensuales (360 euros), es decir, ciento ochenta euros (180 euros) por hijo, a abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente bancaria que designe la actora. La suma señalada será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta no solamente las variaciones que experimente el índice oficial del coste de la vida, establecido por el Instituto Nacional de Estadística o el Organismo que en su caso ejerza sus funciones, sino también el aumento real de las ganancias o retribuciones del obligado, a fin de que su capacidad...

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