SAP Valencia 344/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2006:1935
Número de Recurso331/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ª

SENTENCIA Nº 344-06

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, seis de junio de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 462-04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Quart de Poblet, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Luis María, dirigido por el Letrado D./Dª Alvaro Millan Dominguez, y representado por el Procurador D./Dª Susana Fazio López, y de otra como demandado-apelado, Dª Antonia, dirigida por el letrado D./Dª David Esteso Aguirre y representada por el Procurador D./Dña. Estrella Vilas Loredo. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Quart de Poblet, en fecha 24 de mayo de 2005, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que debo acordar y acuerdo la separación judicial de los cónyuges don Luis María y Antonia.

Se acuerdan como medidas definitivas las siguientes:

La guarda y custodia de el/los hijos menores a cargo de Antonia.

Vivienda y ajuar familiar a favor de Antonia.

Régimen de visitas a favor de Luis María en los siguientes términos:

Fines de semana alternos y periodos vacacionales por mitad, incluidos los puentes, correspondiéndole la elección de los periodos al padre en los años pares, y a la madre en los impares. Por periodos de vacaciones escolares se entiende Navidad, Fallas, Semana Santa y Verano. Los puentes se distribuirán de común acuerdo entre ambos progenitores, y en defecto de acuerdo los puentes serán unidos al fin de semana del progenitor en cuya compañía se encuentren los menores.

Los fines de semana comenzarán a las 18 horas del viernes, y finalizarán a las 20 horas del domingo, con pernocta en todos los días, siendo la menor recogida y restituida en el domicilio familiar; por el padre, y en caso de no poder éste podrá delegar en un familiar a su elección siempre previa comunicación a la madre.

Luis María, tendrá derecho a estar con su hija un día a la semana a su elección, previo acuerdo con Antonia, y en defecto de acuerdo será el miércoles de cada semana.

4) Pensión por alimentos a cargo de Luis María a favor del/los hijos menores, Rebeca en la cantidad de 220 mensuales, ingresándolo en la cuenta que se le designe, así como el 50% de los gastos extraordinarios, actualizándose la pensión conforme al IPC."

Sentencia que fue aclarada por auto de fecha 26 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue: "SE COMPLETA sentencia de 24-5-05 en los términos establecidos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Luis María se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y...

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