SAP Murcia 26/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2008:244
Número de Recurso405/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 26 /08ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMON

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a dieciséis de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrisima Audiencia Provincial los autos de juicio de

divorcio nº 35/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instacia nº 3 de Lorca entre las partes,

como actora demandada en esta alzada apelada Dª. Elvira, representada por el Procurador D. Alfonso Canales

Valera, y dirigida por el Letrado D. José Manuel Escrivá Pascual, y como demandante-demandado y en ésta alzada apelante D.

Jose Antonio, representado por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Bravo Carrasco y defendido por el

Letrado D. Francesc Preixens Giménez, quien se ha personado ante ésta Audiencia Provincial presentado por la Procuradora Dª.

Cristina Lozano Semitiel, siendo demandado y en esta alzada apelado el Ministerio Fiscal. Es ponente la Ilma. Srª. Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 29 de diciembre de 2006 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Canales Valera, en nombre y representación de Dª Elvira, y la demanda igualmente interpuesta por la Procuradora Dª. María del Carmen Bravo Carrasco, en nombre y representación de D. Jose Antonio, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos en Lorca el día 30 de abril de 1.995, con todos los efectos inherentes a tal declaración, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, con efectos a la disolución del régimen económico matrimonial, con efectos a la disolución del régimen económico matrimonial, con efectos a determinar en el correspondiente proceso de liquidación o ejecución, si así se solicita, y acodando, igualmente, como medidas definitivas, y acordando, igualmente, como medidas definitivas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales del divorcio las siguientes:

  1. La esposa continuará en el uso del domicilio familiar, sito en Lorca, PLAZA000, número NUM000, NUM001 NUM002, junto con la hija menor del matriminio.

  2. Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de la menor Marí Luz, quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores, y pudiendo el padre comunicarse con la menor y tenerla en su compañía en fines de semana alternos, desde las 20,30 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo, así como la mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo a la madre la elección en años impares y al padre en años pares del periodo vacacional en que tendrán a la menor en u compañía; y debiendo existir amplia flexibilidad en las comunicaciones del padre con su hija menor, que permitirá, como es el deseo de ambos progenitores, que el padre siga reconociendo a su hija diariamente en el domicilio familiar a mediodía para llevarla al colegio.

  3. El padre abonará en concepto de pensión para alimentos de su hija menor la cantidad decuatrocientos cincuenta euros mensuales (450 €.-), y la de doscientos euros (200 €), como pensión por desequilibrio económico para la esposa, que abonará a ésta por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de Caja Madrid NUM003, estableciéndose como bases para la actualización de esta cantidad el Indice de Precios al consumo que publica anualmente la cantidad a que asciende la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar; actualmente, por valor de trescientos doce euros (312 €).

Y todo ello, sin especial imposición sobre el pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación en representación de D. Jose Antonio y una vez tramitado, previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo con el nº 405/07 , compareciendo la parte apelante ante esta Audiencia Provincial, señalandose deliberación y votación para el día 15 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se...

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