SAP León 172/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2005:834
Número de Recurso247/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA 172/05

ILMOS.SRES.:

PRESIDENTE: D. MANUEL GARCIA PRADA

MAGISTRADOS: D.ALFONSO LOZANO GUTIERREZD.TEODORO GONZALEZ SANDOVAL

En León a veintidos de junio de dos mil cinco.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de Apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Lorenzo representado por la Procuradora Sra. De Prado Sarabia de otra como apelada Leonor representada por el procurador Sr. Diez Llamazares y el MINISTERIO FISCAL actuando como Ponente el Ilmo. SR. D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 2004 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- 1.- Que debo acordar y acuerdo la separación judicial del matrimonio formado por Leonor Y Lorenzo , celebrado el 20 de diciembre de 1986, con todos los efectos legales inherentes y en concreto las siguientes medidas:

  1. Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de la Hija menor del matrimonio, María del Pilar , pudiendo el padre visitarla y tenerla en su compañía libremente según ambos convengan.

  2. Se atribuye a la esposa e hija el uso de la que ha venido siendo vivienda conyugal en la localidad de Valencia de Don Juan.

  3. Se establece la obligación del padre de pagar alimentos a su hija, en la cantidad mensual de 220 € pagaderos por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada uno y anualmente actualizables conforme al incremento del IPC.

    Deberá sufragar igualmente de los gastos extraordinarios (médicos y educativos).

  4. Que el esposo debe abonar a la esposa en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 180 € mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes y anualmente actualizables conforme al incremento del IPC, y ello durante el periodo de cinco años.

  5. Se atribuye al esposo la explotación de las fincas rústicas propiedad el matrimonio, hasta tanto se liquide la sociedad de gananciales.

  6. Los esposos deberán contribuir por mitad al pago de la mitad al pago de lso préstamos concertados.

    1. No procede hacer especial condena en materia de costas procesales.

    Comuníquese la presente resolución de oficio al registro Civil de Toral de los Guzmanes para la anotación marginal de la misa en la inscripción del matrimonio.

    Dedúzcase testimonio de la presente resolución que se unirá a las actuaciones, archivándose el original en el libro correspondiente.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de Apelación del que se dio traslado a la demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse, oponiéndose el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se admitió a trámite la prueba documental solicitada por la parte apelada practicándose la misma con el resultado obrante en autos, señalándose para la celebración de la vista el día 21 de junio de 2005 a las 13 horas, recogida en el Acta unido al Rollo.

CUATRO.- La resolución se ha dictado en plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Es objeto de apelación la sentencia dictada el día 25 de marzo de 2.004 en elprocedimiento de separación contenciosa nº 1391/03 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de esta ciudad en que tras acordar la separación conyugal de Leonor y Lorenzo , matrimonio celebrado el día 20 de diciembre de 1.986 fijo efectos legales y concretas medidas entre las que se encuentra las dos a que se contraen y concretan el presente recurso de apelación individualizadas como letras c) "La obligación del padre de pagar alimentos a su hija en la cantidad mensual de 220 euros pagaderos por meses adelantados en los cinco primeros días de cada uno y anualmente actualizables conforme al incremento del IPC", y d) "Que el esposo debe de abonar a la esposa en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 180 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes y anualmente actualizables conforme al incremento del IPC, y ello durante el periodo de cinco años".

La representación de D. Lorenzo interpone recurso de apelación alegando: a) que habida cuenta que el articulo 146 del C. Civil establece que la...

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