SAP Huesca 292/2000, 20 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2000:468
Número de Recurso49/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2000
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 292

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En la Ciudad de Huesca, a veinte de noviembre del año dos mil.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Dos de Jaca como juicio de Divorcio, registrado al número 104/99 y promovido por Jose Pedro como demandante contra Melisa como demandada, en el que intervino en primera instancia el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga, hallándose dichos autos pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 49 del año 2.000 e interpuesto por la citada demandada, que actúa en esta alzada representada por la Procuradora doña María Angel Pisa Torner y defendida por el Abogado don Juan José Brun Aragüés, habiendo comparecido también ante este Tribunal para la sustan----- ciación de este recurso,

en su calidad de apelado, el expresado demandante, quien ha sido repre--- sentado por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj y defendido por el Abogado don Francisco Javier Crespo Jordán, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Tomás García Castillo, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia,en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve la Sentencia recurrida, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lacasta en nombre y representación de don Jose Pedro contra doña Melisa y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Jose Pedro y doña Melisa manteniendose las medidas que en relación al domicilio familiar, disolución del régimen económico matrimonial y guardia y custodia y régimen de visitas respecto de Eneko, se establecieron en sentencia de separación y debiendo acordar y acordando las siguientes medidas:

A)Se fija la pensión por alimentos a favor del hijo Eneko y a cargo del padre en 42.695 ptas. actualizables conforme al IPC.B) La pensión compensatoria a favor de doña Melisa y a cargo de don Jose Pedro se fija en 15.000 ptas. actualizables anualmente conforme al IPC.

Sobre costas no se hace especial pronunciamiento.

Firme esta resolución póngase en conocimiento del Registro Civil a los efectos oportunos."

Mediante Auto de aclaración de fecha quince de diciembre el propio Juzgado acordó literalmente: "Se adiciona el siguiente parrafo al fundamento de Derecho Septimo de la sentencia de divorcio de fecha 22 de noviembre de 1.999 y a tal efecto dejan señalado las partes a los efectos de la oportuna referencia la renta que en la actualidad podrá suponerse es la de 20.000 ptas. al mes".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma la demandada el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala tras el oportuno emplazamiento de las partes, quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley y teniendo lugar el acto de la Vista del recurso en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución. La apelante solicitó la estimación de su alzada, interesando concretamente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR