SAP Alicante 428/2000, 15 de Junio de 2000
Ponente | FEDERICO RODRIGUEZ MIRA |
ECLI | ES:APA:2000:3007 |
Número de Recurso | 765/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 428/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 428/00
En el recurso de apelación interpuesto por Dª. Almudena, representado por el Procurador Sr. Del Hoyo Gómez, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Denia, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. FEDERICO RODRIGUEZ MIRA.
Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Denia, en los autos de juicio de Separación número 57/98. se dictó en fecha 07/06/99 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Que estimando en parte la demanda formulada por D. Víctor, contra Dª. Almudena, y en parte la reconvención formulada de contrario, debo decretar y decreto:
-
- La separación de los litigantes con todos sus efectos legales, pudiendo señalar libremente su domicilio.
-
- La asignación del uso de la vivienda familiar, sita en Denia (Alicante), Ptda. DIRECCION000, Sud NUM000, así como del mobiliario y ajara domestico existente en el mismo, teniendo en cuenta el régimen económico del matrimonio y la naturaleza privativa del dicho bien inmueble a D. Víctor.
-
- Dª Almudena, retirará del domicilio sus objetos personales y de exclusiva pertenencia.
-
- En concepto de pensión compensatoria D. Víctor abonara a Almudena la cantidad de SESENTA MIL PESETAS (60.000 PTS) mensuales por un periodo de dos años, por meses anticipados y dentro de los cinco primero días de cada mes, cantidad que será actualizada anualmente según el porcentaje de incremento que experimenten los ingresos económicos del obligado al pago, o en su defecto, según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística.". experimenten los ingresos económicos delobligado al pago o en su defecto, según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística.".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 765/99, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se acordó, con conformidad de la parte recurrente, la sustitución del acto de vista oral por informe escrito, se señaló para la celebración del acto de votación y falló el día catorce de junio de dos mil, en el que tuvo lugar en legal forma.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de separación matrimonial pronunciada en la instancia, es combatida por la demandada en lo relativo a las medidas acordadas por la Juez a quo. En primer lugar, denuncia la recurrente infracción de lo dispuesto en el articulo 96 del Codigo Civil al otorgarse al marido el uso del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba