SAP Cádiz, 20 de Junio de 2002

PonenteMANUEL RIVERA FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2002:1765
Número de Recurso87/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTERD. MANUEL ESTRELLA RUIZD. MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CÁDIZ N° OCHO

APELACIÓN ROLLO N° 87/02

AUTOS N° 231/01

En la ciudad de Cádiz a 20 de junio de 2002

Visto por la Sección Cuarta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en procedimiento de separación seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° ocho Cádiz, cuyo recurso fue interpuesto por Doña Paloma , que ha comparecido en esta Audiencia representada por el Procurador Sr. Serrano Peña, asistida por la Letrada Doña Fátima López Carrillo; y por Don Jose Ignacio , que ha comparecido en esta Audiencia representado por la Procuradora Sra. Ramírez Pérez, estando asistido por el Letrado Don Alberto Millán Merello. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el demandante, Don Jose Ignacio , se ejercita acción de separación matrimonial respecto a su cónyuge Doña Paloma , al amparo de lo establecido en el artículo 82 del Código Civil, pretendiendo una declaración judicial en tal sentido que suspenda los efectos propios del vínculo matrimonial que le liga con la demandada, así como la adopción de las medidas pertinentes en el ámbito personal y patrimonial generado por el matrimonio. Frente a la misma, la demandada formuló contestación en la que manifestó su acuerdo en cuanto a la separación pretendida, así como sus pretensiones en el marco de las medidas que, en el ámbito personal y económico, debían adoptarse.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° ocho de Cádiz se dictó sentencia con fecha catorce de febrero de dos mil dos, en la que se estimaba la demanda de separación conyugal formulada por Don Jose Ignacio con base en la causa primera del artículo 82, en relación con los artículos 67 y 68, del Código Civil. Asimismo, la sentencia dictada en la instancia procedimental determinó las medidas o efectos civiles complementarios, tanto de índole personal como patrimonial, que, en lo esencial para el presente recurso, se manifestaba en los siguientes términos:

Mantener las medidas adoptadas en el auto de medidas provisionales con las siguientes modificaciones:

  1. En concepto de pensión alimenticia para los hijos del matrimonio el actor abonará a su esposa el 10 % de sus retribuciones líquidas mensuales por cada hijo, así como la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en la educación y cuidado de los menores.

  2. En concepto de pensión compensatoria el actor abonará a su esposa el 10% de sus retribuciones líquidas mensuales.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ambas partes presentes en el procedimiento. Elevados los autos y personadas las partes con formación del correspondiente rollo y evacuado el trámite de instrucción, se señaló para el día 11 de junio de 2002 vista oral, con la asistencia de las defensas de los apelantes, quienes informaron oralmente en apoyo de sus respectivas peticiones, exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que estimaron oportunos, solicitando la revocación parcial de la sentencia apelada y el dictado de otra ajustada a sus pretensiones. El Ministerio Fiscal interesó, igualmente, la revocación parcial de la sentencia apelada.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos invocados por los apelantes pueden sustanciarse en las siguientes cuestiones:

1) La sentencia de instancia determina la contribución del demandante, Don Jose Ignacio , en lo que respecta a los alimentos a satisfacer a sus hijos como en la pensión compensatoria a favor de su cónyuge, en un tanto por ciento respecto de la totalidad de sus retribuciones líquidas, y no en una cantidad fija, tal y como se estaba practicando hasta el momento del dictado de la sentencia ahora recurrida.

Este sistema de determinación de la contribución es rechazado por Don Jose Ignacio , quien pretende en esta apelación se mantenga el sistema de tanto alzado y no de tantos por cientos.

2) Entiende el apelante, Don Jose Ignacio , que no deben computarse, a efectos de satisfacer tanto la pensión alimenticia a los hijos como la pensión por desequilibrio a su cónyuge, aquellas cantidades recibidas por su estancia en Kosovo, debido a su quehacer profesional, por su carácter indemnizatorio. Exclusión a la que se opone Doña Paloma , quien entiende que entran dentro del término salario.

3) La sentencia recurrida determina una contribución del diez por ciento de la totalidad de las retribuciones líquidas percibidas por Don Jose Ignacio , en concepto de pensión alimenticia, para cada uno de los dos hijos habidos del matrimonio.

Cantidad que es considerada escasa por Doña Paloma , quien pretende que en esta apelación se incremente al veinte...

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