SAP Cádiz, 23 de Septiembre de 2002
Ponente | ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO |
ECLI | ES:APCA:2002:2395 |
Número de Recurso | 142/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO
SENTENCIA N°
Iltmos. Sres.
Presidente
DON CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
DON RAMON ROMERO NAVARRO
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
nº 2 de los de San Fernando
Juicio de Modificación de Medidas
Matrimoniales nº 60/2.002
Rollo Apelación Civil nº 142/2.002
Año 2.002
En la ciudad de Cádiz, a día 23 de Septiembre de 2.002.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Modificación de Medidas Matrimoniales, en el que figura como parte apelante DON Lucio , defendido por el Letrado Doña Araceli Gómez Paredes, y como parte apelada DOÑA Concepción , defendida por el Letrado Don Adriano de Ory Cristelly, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de San Fernando, en el procedimiento civil anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 5 de Junio de 2.002 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la petición de modificación de medidas interesada por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Azcárate Goded en nombre y representación de Don Lucio y en consecuencia, absuelvo a la demandada Doña Concepción de los pedimentos de la demanda, quedando la situación idéntica a la ya establecida anteriormente, y lo anterior, sin hacer pronunciamiento en materia de costas procesales. "
Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Lucio se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.
Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 23 de Septiembre de 2.002, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.
Basa la apelante su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del artículo 1.214 del Código Civil y las demás normas relativas a la carga de la prueba, suplicando no ya la supresión de la pensión compensatoria por desequilibrio patrimonial como hacía en la primera instancia, sino el establecimiento de la misma en el 12 % ó 25% de los ingresos líquidos mensuales que perciba el apelante, tanto...
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