SAP Badajoz 180/2001, 21 de Junio de 2001
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2001:900 |
Número de Recurso | 107/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2001 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
D. SÁNCHEZ UGENAD. CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADOD. PAUMARD COLLADO
S E N T E N C I A N° 180/01
ILTMOS. SRES :
PRESIDENTE.........................
SR. SÁNCHEZ UGENA .................
MAGISTRADOS........................
SR. CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO :
SR. PAUMARD COLLADO ...............
-------
Recurso Civil n° 0107/01 ..........
Autos n° 0392/00 ..................
Juzg 1ª Ins e Inst n° 4 de Badajoz:
En BADAJOZ, a veintiuno de Junio de dos mil uno.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0392/00, procedentes del juzg 1ª Ins e Inst n° 4 de Badajoz, sobre SEPARACION MATRIMONIAL en los que aparece como apelante Alberto , asistido del Procurador Sr. MARIA DOLORES GARCIA GARCIA y defendido por el Letrado LUCIANO PÉREZ DE ACEVEDO, y como parte apelada Esperanza asistido del Procurador Sr. HILARIO BUENO FELIPE y defendido por el Letrado LEOPOLDO JOSÉ LOPEZ CACENAVE.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 26-2-01 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª Ins e Inst n° 4 de Badajoz.
La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: QUE estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr Bueno Felipe en representación de Esperanza contra Alberto , representado por la Procuradora Sra Garcia García, debo decretar y decreto la separación matrimonial de ambos cónyuges acordando las siguientes medidas definitivas.
a)Queda disuelto el régimen económico del matrimonio, su liquidación y la adjudicación de los bienes comunes serán practicadas en ejecución de sentencia a falta de acuerdo.
b)El uso de la vivienda familiar se atribuye a la esposa.
c)El esposo queda obligado a realizar toda actividad necesaria para que la esposa disfrute plenamente de las oportunas prestaciones de la Seguridad Social o entidad de previsión correspondiente.
d)El esposo abonará en concepto de pensión compensatoria la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESETAS MENSUALES. Esta cantidad será pagadera anticipadamente de forma fehaciente los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente, con efecto el primero de enero, en función de las oscilaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística ( o el indicativo económico que en un futuro pueda sustituirle). El esposo por su parte hará suyas íntegramente las rentas de la nave común y abonará las deudas del matrimonio sin perjuicio de los efectos de tales pagos en la liquidación.
No se hace expresa imposición de las costas de la instancia.
Firme que sea esta resolución comuníquese de oficio al Registro Civil de Arroyo de la Luz Cáceres en el que consta inscrito el matrimonio de las partes para las oportunas anotaciones."
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr SÁNCHEZ UGENA
El recurso de apelación interpuesto por Alberto se fundamenta en la afirmación de que al establecer el juzgador a quo la pensión compensatoria en la suma de 175.000 ptas, cuando lo cierto es que la cantidad interesada por su esposa en este concepto era la de 50.000, se está concediendo más de lo pedido, por lo que éste pronunciamiento debe ser modificado, con independencia de que, como la propia esposa solicita, se le conceda una cantidad dineraria diferente a fin de que la misma pueda participar en la renta que produce...
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