SAP Huelva 108/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2005:586
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

N Procedimiento:Apelacin Civil 121/2005

Autos de: Separacin por causa legal 538/2004

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1 INSTANCIA N 5 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 5)

S E N T E N C I A

N 108

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D.ANDRES BODEGA DE VAL

En Huelva, a 3 de junio de 2005.

La Seccin Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelacin el procedimiento de separacin nm. 538/04 del Juzgado de Primera instancia nm. 5 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la actora DOA Mara Dolores, siendo parte apelada el demandado DON Luis Pedro.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 2 de diciembre de 2.004 se dict sentencia, cuya parte dispositiva dice as: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Mara Dolores contra D. Luis Pedro, debo decretar la separacin del matrimonio formado por D. Mara Dolores y D. Luis Pedro, acordando que D. Luis Pedro deber abonar mensualmente a D. Mara Dolores la suma de 340 euros al mes en concepto de pensin compensatoria, actualizados anualmente segn variaciones del I.P.C. y pagaderos en los cinco primeros das del mes en la cuenta que designe la esposa.

No se hace condena en costas."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelacin, que fue admitido y, dado traslado a las dems partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolucin.

CUARTO

Admitida prueba en segunda instancia, se celebr la vista prevista por la ley el da 31 de mayo de 2.005 en que los letrados de las partes informaron sobre ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute el volumen de ingresos del marido a efectos de sealar pensin compensatoria. El juzgador toma en consideracin la pensin que percibe por jubilacin, unos 900 euros al mes, y actualiza la cantidad que haban acordado en su da. Dejando aparte una pensin no contributiva de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, por importe de 282 euros al mes en 2.003, cuya continuidad se desconoce, se hace referencia a una pensin de Alemania que en el juicio no niega sino que contest que ahora no...

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