SAP Valencia 90/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteCAROLINA DEL CARMEN CASTILLO MARTINEZ
ECLIES:APV:2000:573
Número de Recurso643/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 90

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

D. Rafael Sempere Doménech

Dña. Carolina del Carmen Castillo Martínez

En la ciudad de Valencia, a 28 de enero de 2000.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, y siendo ponente Carolina del Carmen Castillo Martínez, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de 5 de mayo de 1999, recaída en los autos del Juicio de Modificación de Medidas nº 338/1998, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Llíria .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el DEMANDANTE D. Carlos Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Javier García López y bajo la dirección letrada de Dña. Mª José Viu Pascual, y como APELADA, la DEMANDADA DÑA. Sara , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Encarnación Pérez Madrazo y bajo la dirección letrada de D. Enrique Marimón Durá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia de 5 de mayo de 1999 , resolución apelada en esta alzada, declara lo siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Mª José Sebastián Fabra, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , debo absolver y absuelvo a la demandada Dª Sara de los pedimentos de aquélla.

Todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, la representación procesal de la parte demandante interpuso contra la misma recurso de apelación y, admitido que fue en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde comparecieron ambas. Tramitado el recurso, seseñaló para la celebración del acto de la vista la audiencia del día 27 de enero de 2000, en el que tuvo lugar, con el resultado que obra al rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la correspondiente resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias de este juicio, se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia impugnada

PRIMERO

La parte actora interpone demanda de modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de Separación de fecha 25 de octubre de 1989 (folio 1), centrando su pretensión en la supresión de la pensión compensatoria establecida en favor de la demandada (que, establecida inicialmente en

25.000 pesetas, actualmente asciende a la cantidad de 32.650 pesetas), alegando a tal efecto la variación sustancial de las circunstancias personales y económicas de la misma, al tener un trabajo retribuído y convivir maritalmente con otra persona. La parte demandada se opone a la pretensión formulada de contrario (folio 14), alegando, en esencia, la inexistencia de alteración sustancial de circunstancias, por no concurrir ninguno de los dos motivos en los que el demandante funda su petición. La Sentencia de instancia (al folio 44) desestima íntegramente la demanda por entender que el actor no ha acreditado la pretendida modificación sustancial de las circunstancias existentes en el momento de establecerse las medidas que se tratan de modificar, pues si bien en el informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social aparece que la demandada ha venido trabajando durante distintos períodos de tiempo de 1990 a 1998, desde junio de 1998 la misma se encuentra en situación de desempleo.

SEGUNDO

Contra la Sentencia dictada en la instancia se alza la parte demandante (folio 46), discrepando de la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de instancia, y alegando que, a través del oficio remitido por Tesorería, se concluye que la demandada en los últimos 8 años (2.920 días) ha permanecido en desempleo únicamente 88 días, percibiendo la correspondiente prestación durante 75 días, por lo que sólo resultan 13 días sin percepción económica; además, de esos 75 días en que percibe la prestación de desempleo, 67 son intervalos de ocupación para una misma empresa, Saez Merino, S.A, lo que evidencia claramente el objeto de dicho período; finalmente, en la última empresa en la que presta sus servicios la demandada, Residencia Comunidad de Valencia, lo hace de forma ininterrumpida durante tres años y,...

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