SAP Girona 138/2002, 28 de Febrero de 2002
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2002:347 |
Número de Recurso | 487/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 138/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 138/2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
José Isidro Rey Huidobro
MAGISTRADOS
Joaquim Miquel Fernández Font
Jaime Masfarré Coll
GIRONA, a veintiocho de febrero de dos mil dos
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 487/2001, en el que ha sido parte apelante
Doña Antonia representado por el/la Procurador/a Doña ROSA
BOADAS VILLORIA y defendido por el/la Letrado/a D. RAMON GARCIA PORRAS, y como parte
apelada Don Carlos Alberto , representada por el/la Procurador/a Doña MAITE
BEDOYA BANUS y defendida por el/la Letrado/a Doña JOANA FLORES ROMERO.
Por el Juzgado Primera Instancia N° 2 Girona en Brutos de Divorcio n° 15/2000, seguidos a instancias de D. Carlos Alberto , representado por el/la procurador/a Doña MAITE DE BEDOYA, y defendido por el/la letrado/a Doña JOANA FLORES, contra Doña Antonia , representado por el/la procurador/a Doña ROSA BOADAS, y defendido por el/la letrado/a D. RAMON GARCIA PORRAS, se dictósentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Mayte de Bedoya Banús, en nombre y representación de D. Carlos Alberto contra su esposa. Doña Antonia , representada por la Procuradora Doña Rosa Boadas Villoria. Y desestimando la demanda reconvencional formulada por ésta última, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, modificando las medidas establecidas en la Sentencia de separación de 2 de febrero de 1998 en el sentido de suprimir la obligación del actor de pagar la cantidad de 40.000 Ptas en concepto de cargas del matrimonio y alimentos, y también suprimir su obligación de pagar los recibos correspondientes a los suministros de consumos domésticos y comunitarios."
La relacionada sentencia de fecha 18-05-2001 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día 25-02-2002 para la deliberación y votación de la misma.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Isidro Rey Huidobro.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se contradigan con los que a continuación se desarrollan.
Circunscrito el recurso a la petición en concepto de pensión compensatoria de las
40.000 pesetas mensuales establecidas en favor de la esposa en concepto de cargas del matrimonio y alimentos, no existe en principio obstáculo para que la pensión así estipulada y convenida por las partes, pueda ser reconvertida en compensatoria, siempre que persistan las circunstancias de necesidad o desequilibrio que justificaron la pensión alimenticia, so pena de defraudar la voluntad de uno de los cónyuges por la vía de instar la disolución del vínculo matrimonial y con ello iliminar sin más la pensión pactada, por el hecho de haber cesado la obligación de prestación de alimentos al desaparecer el ligamen que la propiciaba.
Aunque la pensión de alimentos regulada en los arts. 142 C.C. y 76.3 y 259 del Codi de Familia y la pensión compensatoria que contemplan los arts. 97 del C.C. y 76.3 del Codi de Familia, responden a objetivos distintos y pueden concurrir en la misma persona beneficiaria, ello no significa que lo pactado convencionalmente como alimentos, no contenga un sustrato de desequilibrio o desigualdad, que una vez solicitado el divorcio, no se pueda...
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