SAP Madrid 595/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteANGEL SANCHEZ FRANCO
ECLIES:APM:2005:9059
Número de Recurso396/2005
Número de Resolución595/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

ANGEL SANCHEZ FRANCOFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00595/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº: 396/05

AUTOS Nº: 661/04

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid

APELANTE: Dª Elsa

PROCURADOR: Dª ESTRELLA MOYANO CABRERA

APELADO: D. Juan Alberto

PROCURADOR: D. PABLO OTERINO MENEZDEZ

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 595

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega LLanes

EN MADRID, A DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL CINCO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos sobre Separación nº 661/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid.

De una parte, como apelante-demandante, Dª Elsa representado

por el Procurador Dª ESTRELLA MOYANO CABRERA.

Y de otra parte, como apelante-demandado, D. Juan Alberto

representado por el Procurador D. PABLO OTERINO MENENDEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha catorce de diciembre de 2004 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por Dª Elsa contra D. Juan Alberto, y DECLARO LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL de las expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se adoptan las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. Se atribuye a Dª Elsa y su hijo Alejandro el uso de la vivienda conyugal, sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid y de los objetos de uso ordinario existentes en la misma, pudiendo D. Juan Alberto, retirar previo inventario, para el caso de que aún no lo hubiere hecho, sus objetos personales y aquellos que sean necesarios para el ejercicio de su actividad laboral o profesional, así como aquellos electrodomésticos que aparezcan duplicados y no sean esenciales para el servicio de la vivienda, sin perjuicio de lo que se determine en la liquidación del régimen económico del matrimonio.

  2. En concepto de alimentos para el hijo Luis Pedro, D. Juan Alberto deberá abonar, por meses anticipados, y en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que la esposa designe, doscientos cincuenta Euros (250 Euros ). Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primeros de enero de cada año de cuerdo con la variación que experimente el IPC, publicado por el INE, u otro organismo que lo sustituya. Esta pensión empezará a abonarse desde la notificación de la sentencia y dejará de pagarse cuando el hijo alcance plena independencia económica.

  3. Se acuerda a favor de la esposa en concepto de pensión compensatoria durante dos años, la suma de doscientos cincuenta Euros (250 Euros) al mes. Dicha suma se abonará por el esposa en la cuenta que a tales efectos designe la primera en el Juzgado,...

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