SAP Valencia 524/2003, 20 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2003:5165
Número de Recurso460/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución524/2003
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA : 524/03

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a veinte de octubre de dos mil tres.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de SEPARACION nº 312/02, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº SEIS de TORRENTE, entre partes, de una como demandante-apelante, Celestina representado por el Procurador D./Dª Mª Luisa Fos Fos, y de otra como demandada -apelante, Luis Andrés , representada por el Procurador D. Juan M. Del Pino Martinez .

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 6 de Torrente, en fecha 27 de febrero de dos mil tres, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Mª Luisa Fos Fos, en nombre y representación de Dña. Celestina contra D. Luis Andrés , y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Juan Manuel Del Pino Martínez, en nombre y representación de D. Luis Andrés contra DÑA. Celestina debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges , con las medidas establecidas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Se decretar la disolución del régimen económico matrimonial y la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia o se liquide libremente por las partes, si no lo estuviere con anterioridad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora y de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 20 de octubre de dos mil tres para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El esposo cifra su recuso tanto en lo concerniente al uso de la vivienda conyugal como en lo concerniente a la pensión compensatoria señalada en la sentencia de instancia a favor de la esposa, en tanto la actora cifra su recurso exclusivamente en lo referente a la pensión compensatoria, procediendo, pues, al estudio de tales cuestiones por separado.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al uso del domicilio conyugal debe decirse que el artículo 96 del Código Civil distingue, para la determinación del destino de la vivienda familiar,...

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