SAP Madrid 141/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2007:2480
Número de Recurso36/2007
Número de Resolución141/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00141/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7026766 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 36 /2007

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 535 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS

De: Manuel

Procurador: CRISTINA VELASCO ECHAVARRI

Contra: Lourdes

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_________________________________________/

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 535/05, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas, entre partes:

De una como demandante apelante, Don Manuel, representado por la Procuradora Doña Cristina Velasco Echavarri.

De otra, como demandada apelante, Doña Lourdes.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de mayo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Manuel, contra Dª Lourdes declaro disuelto por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y las siguientes medidas complementarias:

  1. - Revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

  2. - El uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en el Paseo DIRECCION000 NUM000 de Alcobendas, se atribuye al demandante, pudiendo la demandada retirar de su domicilio, previo inventario los bienes de su uso particular o necesario para sus actividades comerciales, profesionales o laborales.

  3. - En concepto de pensión compensatoria, D. Manuel deberá entregar a Dª Lourdes en pleno dominio, la totalidad del inmueble sito en el piso NUM000 letra B, de la calle DIRECCION001 de Madrid (finca número NUM001, del Registro de la Propiedad número 23 de Madrid), libre de cargas y gravámenes, aunque sujetos al arrendamiento que ese momento se encontrara vigente. Debiendo entregar igualmente la titularidad de un vehículo Opel Tigra matrícula F-....-OQ, o aquel otro de características similares que le sustituya como segundo vehículo familiar.

No procede hacer expresa condena en costas.

Expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de los dos litigantes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dichos escritos se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose por la representación legal de ambos litigantes sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, la representación d el aparte demandante presentó escrito solicitando el desistimiento del recurso interpuesto por dicha parte, de lo que se dio traslado a la parte demandada, por providencia de 5 de febrero de 2007, no habiendo comparecido dicha parte demandada ante la Sala, dictándose auto de fecha 16 de febrero de 2007, teniendo por apartado y desistido del presente recurso de apelación a Don Manuel, sin hacer declaración sobre condena en las costas.

Han quedado los autos pendientes de deliberación, votación y fallo para resolver el recurso planteado en su día por la parte demandada.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 16 de febrero de 2007 se ha tenido por apartado y desistido del presente recurso a don Manuel, por lo que es lo procedente dar respuesta a las pretensiones planteadas por la parte demandada, también recurrente, que no se ha manifestado al respecto del desistimiento planteado por el actor, y en torno a la petición relacionada en el suplico del escrito de formalización del recurso, que se ha mantenido, solicitando la ratificación de la sentencia respecto del contenido del fallo en lo relativo a la entrega del inmueble sito en el piso NUM000, letra b de la calle DIRECCION001, de Madrid, y con entrega del vehículo al que se hace mención en dicha sentencia, u otro de análogas características, y como consecuencia de dicha atribución compensatoria atribuya el uso y disfrute de la vivienda familiar en la calle DIRECCION000 número NUM000, de Alcobendas, pudiendo la demandada retirar de su domicilio, previo inventario, los bienes de su uso particular o necesario para sus actividades comerciales, profesionales o laborales.

Asimismo, interesa a el reconocimiento del derecho a la pensión compensatoria, en el importe señalado en la demanda reconvencional, de 3.925 € mensuales, o subsidiariamente, en el importe de 925 € mensuales.

Refiere que el acuerdo de renuncia a la pensión compensatoria se efectuó cuatro días antes de la celebración del matrimonio, sin acreditar causa de divorcio alguna, sin valorar las necesidades alimenticias de la demandada, repitiendo lo ya expuesto en su momento en la contestación en la reconvención, en orden a su propia situación, la del actor, en el ámbito personal, físico, laboral y económico.

Asimismo, solicita la entrega a la esposa de sus enseres personales, y los cuadros pictóricos, en perfecto estado, su ajuar personal, depositado todo ello en la vivienda de Alcobendas y de Campello, reclamando las oportunas indemnizaciones por el deterioro y el daño producido en tales cuadros y efectos, a abonar a través de una entidad que resultó ser la tomadora de la póliza del seguro (New Deal).

SEGUNDO

El presente recurso, en los términos definidos por la parte demandada, plantea la problemática relativa a la validez de la renuncia a la pensión compensatoria formulado en escritura de capitulaciones matrimoniales, y con anterioridad al matrimonio y, por ende, años antes del divorcio que se ha decretado a través de la sentencia impugnada.

Aun aceptando que no es pacífica la doctrina y la jurisprudencia al respecto, debe partirse de la base de que el posible y aparente perjuicio que pueda derivarse para uno de los cónyuges de la renuncia a la percepción eventual y futura de la pensión compensatoria responde a la libre voluntad de aquéllos, de manera que nadie podría oponerse a tal determinación, que se adopta de modo libre, meditado, deliberado y voluntario, por cuanto que cada uno de los esposos es titular y dueño de su propio patrimonio, pudiendo disponer del mismo libremente, conforme convenga a sus propios intereses con su propia voluntad, siempre y cuando no concurra, en la emisión del consentimiento, ningún vicio de la voluntad, que daría lugar a la invalidez del acuerdo (artículo 1265 del Código Civil ), y por cuanto que la renuncia obtenida a través de coacciones y engaños, o para obtener fines ilícitos, ciertamente constituye un vicio en la emisión de la voluntad que daría lugar a la nulidad del negocio jurídico acordado entre las partes; en principio, pues, no existe...

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