SAP Barcelona 125/2007, 6 de Marzo de 2007
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2007:2750 |
Número de Recurso | 517/2006 |
Número de Resolución | 125/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 517/2006
MODIFICACIÓN MEDIDAS SEPARACIÓN Nº 842/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT (ant. Cl-6)
S E N T E N C I A N ú m. 125/07
Ilmos. Sres.
D. ENRIQUE ANGLADA FORS
Dª.MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª.Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas Separación nº 842/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hospitalet de Llobregat (ant. Cl-5), a instancia de D. Juan María, contra Dª. Antonieta ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Abril de 2.006, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. Juan María contra Dña. Antonieta debo acordar y acuerdo no haber lugar a la modificación de medidas establecidas en la sentencia de separación de fecha 27 de mayo de 2003 (procedimiento 408/2003 del Juzgado 2 de Hospitalet ), y, en consecuencia, no procede la extinción de la pensión compensatoria allí establecida. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza el apelante contra la resolución recurrida en cuanto no extingue la pensión compensatoria otorgada en su día a la demandada, interesando se revoque dando lugar a dicha petición, o en su caso, se disminuya.
La sentencia impugnada deniega la extinción interesada en la demanda origen de estas actuaciones por considerar que, puesto que lo que se solicitaba en el suplico era la extinción de dicha pensión, aún reconociendo que los ingresos del actor habían disminuido, no procedía acceder a lo solicitado. Pues bien, es doctrina jurisprudencial que el requisito de la congruencia establecido en el art. 218 LEC, que exige que se resuelvan las cuestiones discutidas, no impone en cambio, que los pronunciamientos del fallo se ajusten literal y rigurosamente a las pretensiones de las partes, las que deben resolverse en lo sustancial para que queden claramente definidos los derechos controvertidos y evitar nuevas contiendas sobre los puntos litigiosos, aunque al hacerlo el Tribunal emplee términos distintos o agregue algún extremo accesorio que, sin constituir diferencia esencial, sea consecuencia lógica...
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