SAP A Coruña 570/2007, 7 de Diciembre de 2007
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2007:2987 |
Número de Recurso | 619/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 570/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00570/2007
CORUÑA Nº 10
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000619 /2007
SENTENCIA
Nº 570/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
JOSE MANUEL BUSTO LAGO
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a siete de Diciembre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio divorcio nº s 627 y 640/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Cornelio, representado en primera y segunda por la Procuradora Sra. Pérez García y con la dirección del Letrado Sr. López Keller, y de otra como DEMANDADA Y APELANTE DOÑA Mercedes, representada en primera instancia por la Procuradora Sr. Camba Méndez y con la dirección del Letrado Sr. Martínez López; versando los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA, con fecha 22-6-07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Debo declarar disuelto el matrimonio formado por DOÑA Mercedes y DON Cornelio, con los efectos comunes e inherentes a esta resolución, quedando disuelto el régimen económico matrimonial.
Se atribuye en uso y disfrute la vivienda familiar a la mujer, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y en todo caso hasta el día 20 de junio de 2009, fecha límite en que habrá de abandonar la citada vivienda.
Se fija una pensión compensatoria de 260 euros mensuales, que será actualizada automáticamente cada primero de enero de conformidad con el IPC anual, debiendo ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la mujer.
Cada parte pagará sus costas procesales siendo las comunes por mitad."
Contra la referida resolución por la demandada, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes:
Recurre en esta apelación la esposa los pronunciamientos de la sentencia del Juzgado de Familia referidos al uso temporal de la vivienda conyugal y...
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