SAP A Coruña 570/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2007:2987
Número de Recurso619/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución570/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00570/2007

CORUÑA Nº 10

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000619 /2007

SENTENCIA

Nº 570/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

JOSE MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a siete de Diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio divorcio nº s 627 y 640/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Cornelio, representado en primera y segunda por la Procuradora Sra. Pérez García y con la dirección del Letrado Sr. López Keller, y de otra como DEMANDADA Y APELANTE DOÑA Mercedes, representada en primera instancia por la Procuradora Sr. Camba Méndez y con la dirección del Letrado Sr. Martínez López; versando los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA, con fecha 22-6-07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Debo declarar disuelto el matrimonio formado por DOÑA Mercedes y DON Cornelio, con los efectos comunes e inherentes a esta resolución, quedando disuelto el régimen económico matrimonial.

Se atribuye en uso y disfrute la vivienda familiar a la mujer, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y en todo caso hasta el día 20 de junio de 2009, fecha límite en que habrá de abandonar la citada vivienda.

Se fija una pensión compensatoria de 260 euros mensuales, que será actualizada automáticamente cada primero de enero de conformidad con el IPC anual, debiendo ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la mujer.

Cada parte pagará sus costas procesales siendo las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes:

PRIMERO

Recurre en esta apelación la esposa los pronunciamientos de la sentencia del Juzgado de Familia referidos al uso temporal de la vivienda conyugal y...

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