SAP Madrid 259/2008, 11 de Abril de 2008
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2008:5470 |
Número de Recurso | 303/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 259/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00259/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7002835 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 303 /2008
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 38 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PARLA
De: Luis Enrique
Procurador: MARIA MERCEDES SAAVEDRA FERNANDEZ
Contra: Leticia
Procurador: FEDERICO PINILLA ROMEO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a once de abril de dos mil ocho.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 38/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Parla, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Luis Enrique, representado por la Procuradora Doña Mercedes Saavedra Fernández.
De la otra, como apelada-demandada Doña Leticia, representada por el Procurador Don Federico Pinilla Romeo.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 11 de julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Parla se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
FALLO : En la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Luis Enrique contra Dña. Leticia hago los siguientes pronunciamientos:
Declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos litigantes, quedando revocados cuantos poderes hubieran otorgado los cónyuges.
Se mantiene la cantidad fijada en sentencia de separación en concepto de pensión compensatoria, con las actualizaciones que hayan correspondido y con las que correspondan conforme al IPC.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.
Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Luis Enrique previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se estime el recurso y alega que el Sr. Luis Enrique ya no percibía desde enero de 2006 la renta temporal que venía cobrando por la entidad Seguros de Vida y pensiones Antares y que ascendía a 755,23 euros y refiere que percibe la interesada 170 euros por las plazas de garaje y señala que solo percibe la pensión de jubilación por la SS que asciende a 1277,40 euros más los 70 euros de la plaza de alquiler e insta que quede la cantidad en 300 euros al mes.
Por su parte, Doña Leticia pide se confirme la sentencia y alega que el inmueble que es actual domicilio del Sr. Luis Enrique se haya en una urbanización de lujo en Parla.
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba