SAP Cáceres 8/2000, 17 de Enero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2000:26
Número de Recurso285/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2000
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 8/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 285/99=

Autos núm.- 126/97 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.-1 de Trujillo=

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En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de enero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Separación Matrimonial núm.- 126/97, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo , siendo parte apelante, el demandado DON Felix , representado por el Procurador de los Tribunales Srª. Monsalve González y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Sánchez; y como parte apelada, la demandante DOÑA Luz , representada por el Procurador de los Tribunales Srª. Telo Domínguez y defendido por el Letrado Sr. Bermejo Sánchez. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo, en los Autos núm.- 126/97, con fecha24 de junio de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente como estimo la demanda de separación matrimonial interpuesta por la representación procesal de Doña Luz , así como la reconvención formulada por la representación procesal de D. Felix , debo declarar y declaro la separación judicial del matrimonio formado por Doña Luz y Don Felix con los siguientes efectos:

El hijo del matrimonio, menor de edad, Juan Pedro , queda bajo la guardia y custodia de la madre, conservando ambos progenitores la patria potestad que ejercerán conjuntamente. El padre podrá tener al mismo en su compañía los fines de semana alternos, desde las dieciocho horas del viernes, hasta las veinte horas del domingo, el día del padre y durante la mitad de los períodos de vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidades, dejando al acuerdo de los padres la elección de dichos períodos, y a falta del mismo, correspondiendo a la madre la primera mitad en los años pares, y la segunda en los impares, pudiendo el padre comunicarse por los medios ordinarios con el menor, teléfono, correo, etc.. El Padre debe en todo caso recoger al menor a la puerta del domicilio materno, y reintegrarlo a la madre en dicho lugar, a falta de acuerdo distinto de los progenitores.

El padre, D. Felix , abonará en concepto de alimentos la cantidad de 25.000 pta., cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe al efecto y que se actualizará anualmente conforme al I.P.C., que se publique anualmente por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente le sustituya.

En concepto de pensión compensatoria D. Felix , abonará a la esposa la cantidad de 10.000 pta. mensuales dentro de los cinco primero días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa señale al efecto, actualizándose anualmente dicha cantidad conforme al I.P.C., que anualmente publique el INE u organismo que legalmente lo sustituya. Y

La disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello, sin hacer imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 20 de septiembre de 1999, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia, pasando los autos por diez días a las partes para instrucción, así como al Magistrado Ponente por igual plazo y a los mismos fines.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 11 de enero de 2000, a las 10,15 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha...

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