SAP Barcelona 308/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2006:5457
Número de Recurso578/2005
Número de Resolución308/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 578/2005

JUICIO SEPARACION CONTENCIOSA Nº 104/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MARTORELL

S E N T E N C I A N ú m. 308/06

Ilmos. Sres.

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

Dª ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa nº 104/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Martorell, a instancia de Dª Erica, contra D. Ángel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Julio de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda de separación interpuesta por Erica, contra Ángel y en consecuencia debo ACORDAR Y ACUERDO la separación matrimonial de los expresados conyuges. 2º.- Que respecto a los EFECTOS que la separación de los contrayentes ha de producir, debo ACORDAR Y ACUERDO los siguientes: A) Se concede a la madre la guarda y custodia de la hija menor Rebeca . Al padre le corresponderá el siguiente régimen de visitas: - Fines de semana primero, tercero y quinto de cada mes, si lo hubiera, desde el Sábado a las 10.00 horas hasta el Domingo a las 22.00 horas; - Vacaciones escolares de Navidad: los años pares el padre disfrutará de la compañía de la menor desde el último dia lectivo escolar al finalizar la jornada escolar hasta el dia 30 de Diciembre a las 21.00 horas, y los años impares desde el dia 31 de diciembre a las 10.00 horas hasta la víspera del reinicio de las clases a las 21.00 horas.

- Vacaciones de Semana Santa: los años pares pasará la menor junto a su padre desde el última día lectivo a la salida del centro escolar hasta el día de miércoles santo a las 21.00 horas, y los años impares desde el día de Jueves Santo a las 10.00 horas hasta el Lunes de Pascua a las 21.00 horas. - Vacaciones de verano: la menor pasará junto a su padre treinta días, escogiendo la madre los años pares y el padre los impares, en el caso de no llegar a un acuerdo entre ellos. En todo caso, el progenitor que elija el periodo en que la menor ha de permanecer junto a él, para el supuesto de que ambos progenitores disfrutarán del mismo periodo vacacional, deberá respetar el que la menor permanezca con el otro progenitor al menos quince dias consecutivos de su periodo vacacional. B) en cuanto al domicilio y ajuar conyugal: se atribuye a la madre el uso de la vivienda sita en la Avda. DIRECCION000 NUM000, NUM001 planta, de Sant Andreu de la Barca, hasta que la vivienda sita en la Avda. DIRECCION001 NUM002 NUM003 NUM004, de la misma población quede libre de arrendatarios, momento en que la actora pasará a residir en la misma. C) Alimentos y contribución a los gastos familiares: - Se fija en concepto de pensión de alimentos para la hija menor la cantidad de SEISCIENTOS OCHO EUROS CON TREINTA CENTIMOS mensuales, cantidad que deberá ingresar el esposo por adelantado dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta que la esposa designe al efecto, y revisables anualmente a tenor del incremento del IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. - Se ordena que los gastos extraordinarios de la menor, como matrícula, material escolar, colonias, ortodoncias, ópticas y gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, seran abonados por mitades entre los dos cónyuges. - Se ordena que las actividades extraescolares sean abonadas por mitades entre ambos cónyuges. - Se ordena que las actividades extraescolares sean abonadas por mitades entre ambos cónyuges, previo consenso de los mismos. - Se fija como contribución a los gastos familiares la obligación de cada uno de los progenitores del pago de la mitad del crédito hipotecario suscrito con la Caixa para la adquisición de la vivienda familiar sita en la DIRECCION000 NUM000, NUM001 planta, de Sant Andreu de la Barca (Barcelona) y que asciende a la cantidad de 242,40 euros mensuales, así como la obligación de pago de la mitad de la cuota del crédito hipotecario suscrito con la Caixa Manresa para la adquisición de la vivienda sita en la DIRECCION001 NUM002, NUM003 NUM004 de Sant Andreu de la Barca, y que asciende a la cantidad de 156,60 euros mensuales. D) Compensación por razón del trabajo: no procede conceder pensión o cantidad alguna por este concepto. Pensión compensatoria solicitada subsidiariamente: se establece como pensión compensatoria del art. 84 del Codi de Familia a favor de la esposa la cantidad de 300,00 euros mensuales durante tres años, que deberá ingresar el demandado en la cuenta que la esposa designe al efecto. Dicha cantidad será revisable anualmente a tenor del incremento del IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. E) Régimen económico matrimonial: - Se atribuye a la esposa: 1....

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