SAP A Coruña 194/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2008:1248
Número de Recurso433/2007
Número de Resolución194/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

-------------------------------------------En A CORUÑA, a cinco de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de DIVORCIO núm. 1566/06, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA, en los que es parte como APELANTE: Gregorio , representado por el/a Procurador/a Sr. AMENEDO MARTÍNEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. LÓPEZ KELLER-ALVAREZ; y de otra como APELADA: María Esther , representada por el/a Procurador/a Sra. TEDÍN NOYA y bajo la dirección del/a Letrado/a Sra. SUÁREZ DÍAZ; versando los autos sobre DISOLUCIÓN MATRIMONIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2007, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Doña Isabel Tedín Noya en nombre y representación de Doña María Esther , contra Don Gregorio representado por el Procurador Doña Concepción Pérez García, y la demanda reconvencional interpuesta por la representación de don Gregorio , debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Doña María Esther y Don Gregorio , con las siguientes medidas, sin expresa imposición de las costas procesales:1.- Don Gregorio deberá abonar a Doña María Esther , en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 350 euros mensuales, que serán abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística.

  1. - La atribución del domicilio y ajuar doméstico a Doña María Esther , sin perjuicio del derecho de Don Gregorio a retirar a aquel, si no lo hubiere hecho ya, sus ropas y objetos de uso personal, abonando por mitad el pago del crédito hipotecario que grava la vivienda.

  2. - La obligación de Don Gregorio de abonar en concepto de pensión por alimentos la cantidad de 200 € mensuales que serán abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde este inscrito el matrimonio."

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Gregorio , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Amenedo Martínez.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 18 de Septiembre de 2007 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada la Procuradora Sra. Tedín Noya, en nombre y representación de Dña. María Esther , en calidad de apelada y el Procurador Sr. Amenedo Martínez, en nombre y representación de D. Gregorio , en calidad de apelante. Se solicita por la parte apelante la práctica de prueba y por Auto de fecha 8 de Noviembre de 2007 se acuerda no haber lugar al recibimiento a prueba solicitado. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 25 de Febrerote 2008 se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2008.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia concluye, entre otros extremos con la atribución del domicilio a la Sra, María Esther así como el ajuar doméstico, sin perjuicio de que el Sr. Gregorio pueda retirar de aquél, si no lo hubiere hecho sus ropas y objetos de uso personal; contra la citada resolución se alza el mismo, ciñendo su recurso a combatir el extremo referente a la atribución de la vivienda familiar a la esposa, tachando de incongruente la sentencia apelada a la vez que contradictoria, así como la improcedencia de señalar el cumplimiento al marido de la obligación de pago de una pensión compensatoria hacia la esposa y alimenticia para la hija, por lo que solicita sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada, se acuerde: atribuir al esposo el uso de la vivienda familiar, y se declare la improcedencia de fijar una pensión compensatoria a favor de la esposa y subsidiariamente se fije en la suma de 150 € por un período de un año.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico en cuanto a los extremos mencionados en el recurso por el que se combate la sentencia apelada, ha de comenzarse por el referente al error en la interpretación de la prueba practicada, el cual no puede prosperar toda vez que sería hacer prevalecer el criterio parcial e interesado que de las pruebas realiza el apelante sobre la imparcial y desinteresada que...

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