SAP Córdoba 15/2008, 18 de Enero de 2008
Ponente | JOSE ALFREDO CABALLERO GEA |
ECLI | ES:APCO:2008:159 |
Número de Recurso | 472/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 15/08
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
PRESIDENTE
ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ
JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE CÓRDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 472/2007
JUICIO DIVORCIO Nº 158/2007
En la Ciudad de CORDOBA a dieciocho de enero de dos mil ocho.
La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 158/2007 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE CÓRDOBA entre el demandante DOÑA Luz representado por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER AGUAYO CORRALIZA y defendido por el Letrado DON RAFAEL DEL CASTILLO DEL OLMO, y el demandado DON Luis María representado por el Procurador DOÑA OLGA CORDOBA RIDER y defendido por el Letrado DON FRANCISCO ARRIBAS MORALES,, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante / demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,ANTECEDENTES DE HECHO
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por la Ilma. Sra. MAGISTRADA Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE CÓRDOBA ,cuyo fallo es como sigue: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda de divorcio interpuesta por don Germán, contra doña Luz, y debo desestimar y desestimo la reconvención formulada de contrario y declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, con aprobación de las siguientes medidas:
1) El uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en Camino de DIRECCION000, calle NUM000, parcela núm. NUM001, de El Higuerón (Córdoba), será alternativo, por períodos anuales, comenzando por el esposo, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
2) El abono de los préstamos hipotecarios pendientes de la sociedad de gananciales será por mitad entre ambos cónyuges.
3) El uso del vehículo familiar marca KIA Carnival, matrícula ....-VQH, se atribuye al esposo, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, que asumirá con todos los gastos del vehículo.
4) El uso de vehículo familiar marca Peugeot 307 cc, matrícula FNG-...., se atribuye a la esposa, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, que asumirá con todos los gastos del vehículo.
5) Se declara la disolución de la sociedad de gananciales.
Sin pronunciamientos sobre las costas".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Representación de doña Luz, que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo/ impugnándolo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida
Atribución uso de la vivienda conyugal, art. 96 CC
La parte recurrente, doña Luz, alega error en la apreciación de la prueba, respecto a la consideración de no haber quedado acreditado el interés más necesitado de protección, y solicita que se le...
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