SAP Alicante 83/2003, 18 de Febrero de 2003

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2003:669
Número de Recurso42/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 83 / 03

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz

En la ciudad de Elche, a 18 de Febrero de dos mil tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de separación número 170/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada reconveniente D. Pedro , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Moreno Garzón y dirigida por la Letrada Sra. Tremiño Bru, y como apelada las demandantes Dª María Rosa , Dª Claudia y Dª Eva , representadas por la Procuradora Sra. Almansa Rodríguez con la dirección del Letrado Sr. Martínez Camacho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 170/01, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de separación interpuesta por el Procurador Sra. Almansa Rodríguez, en nombre y representación de Dª María Rosa , Dª Claudia y Dª Eva , contra D. Pedro , debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído el día 29 de junio de 1974, con adopción de las siguientes medidas: La Sr. María Rosa , junto con sus hijas, permanecerá en el uso de la vivienda familiar sita en esta ciudad, AVENIDA000 , nº NUM000 ; al tiempo que el Sr. Pedro , podrá continuar en el uso de la segunda vivienda sita en la finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Elche, en tanto no se liquide la sociedad de gananciales. En concepto de pensión compensatoria el Sr. Pedro abonará a esposa la cantidad de 250 euros pagaderos mensualmente en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la esposa, dentro de los primeros cinco días de cada mes, y con actualización anual conforme al I.P.C. En concepto de pensión alimenticia para las hijas, Claudia y Eva , el Sr. Pedro abonará la cantidad de 100 euros mensuales para cada una de ellas, también dentro de los cinco primeros días de cada mes y con actualización anual conforme al I.P.C. Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro civil donde consta inscrito el matrimonio, al objeto de su inscripción marginal en dicha acta."

Con fecha 12 de julio de 2002 se dictó auto denegando aclarar la sentencia a instancias de la representación de D. Pedro .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada reconveniente en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 42/03, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación yvotación se fijó el día 18 de Febrero de 2.003.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Teófilo Jiménez Morago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso de carácter formal, se aduce la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no haberse hecho constar en los antecedentes de hecho ni en los fundamentos de derecho, referencia alguna a la reconvención planteada por el recurrente. Aunque es cierto lo afirmado por el apelante, ello representa una mera irregularidad formal que no ha comportado indefensión al mismo, y que por tanto, no debe producir la nulidad de la sentencia, ya que ésta resolvió las pretensiones contenidas en la reconvención, como se refleja en el segundo inciso del apartado a) del fallo de la resolución recurrida. Como segunda alegación se impugna la pensión compensatoria fijada a favor...

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