SAP Las Palmas 138/2008, 29 de Febrero de 2008
Ponente | ILDEFONSO QUESADA PADRON |
ECLI | ES:APGC:2008:462 |
Número de Recurso | 948/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 138/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 948/2007
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AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
SECCIÓN TERCERA
Rollo nº: 948/2007
Asunto: Divorcio número 18/2007
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Uno de Violencia de Doméstica de Las Palmas de Gran Canaria
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García
MAGISTRADOS: Don Ildefonso Quesada Padrón
Don Francisco Javier Morales Mirat
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de febrero del año dos mil ocho.
VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Violencia de Doméstica de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Divorcio número 18/2007) seguidos a instancia de DOÑA María Consuelo, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Jesús Quevedo Gonzálvez y asistida por el Letrado D. José Miguel Jiménez Marrero, contra DON Pablo, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Bernardo Rodríguez Cabrera y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Pérez Diepa, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de Violencia de Doméstica de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. María Consuelo, representada por el/la Procurador/a Sr./Sra. Quevedo González, contra D. Pablo, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Rodríguez Cabrera, debo:-1.-Decretar la disolución del matrimonio por Dña. María Consuelo y D. Pablo, por divorcio conforme a lo establecido en el fundamento de derecho primero de esta resolución, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.-2.-No ha lugar a fijar una pensión compensatoria a favor de la demandante.-No procede efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.-Una vez firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil.».
La referida sentencia, de fecha quince de mayo del año dos mil siete, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alza la parte actora contra la resolución del juzgador a quo, que estimó parcialmente sus pretensiones, en cuanto al pronunciamiento relativo a la desestimación de la pensión compensatoria solicitada, ello por entender que sí procedía la misma a tenor del artículo 97 del Código Civil ya que concurrían las circunstancias previstas en tal norma, pues la recurrente no trabaja, encontrándose actualmente como demandante de empleo en el INEM, y, por el contrario, el esposo percibe unos 50.000 euros anuales, habiendo quedado en peor...
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SAP Las Palmas 906/2008, 26 de Diciembre de 2008
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