SAP Granada 60/2001, 29 de Enero de 2001

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2001:190
Número de Recurso1136/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2001
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 60

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a veintinueve de Enero de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1136/99- los autos de Separación Matrimonial número 170/96 del Juzgado de Primera Instancia de Huéscar, seguidos a virtud de demanda de D. Clemente representada en esta apelación por la Procuradora Dª. María Jesús López García de la Serrana y defendido por el Letrado Dª. Alicia Teruel Pérez, contra Dª Sara , representada por el Procurador D. Francisco Javier Galvez Torres Puchol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 26 de Julio de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo en su integridad la demanda de separación presentada por el Procurador Don Juan Luis Lozano Cervantes, en nombre y representación de Don Clemente , contra Doña Sara , desestimando la reconvención formulada por ésta a través de su Procurador Don Andrés Morales García salvo en lo relativo a la estimación parcial de la solicitud de pensión compensatoria, y en consecuencia acuerdo la separación matrimonial de los mismos, con todos sus efectos legales y en especial con los siguientes: Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que pudieran subsistir, otorgados entre los cónyuges. Se suspende la vida común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Se acogen en estasentencia los fundamentos y la parte dispositiva del auto de fecha 23 de Julio de 1999, dictado en la correspondiente pieza separada de medidas provisionales. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial. Se fija una pensión compensatoria a favor de Doña Sara de veinticinco mil (25.000) pesetas mensuales, pagaderas por su marido anticipadamente entre los días uno y cinco de cada mes y actualizables según los índices de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística, cantidad que deberá ser depositada en la cuenta bancaria que designe la beneficiaria, requerida a tal efecto, en ejecución de sentencia. Se fija tal pensión por un periodo de dieciocho meses, tras el cual se extinguirá, salvo que lo hiciere previamente por concurrir causa legal. No se hace pronunciamiento especial en materia de costas, debiendo abonar cada una las causadas a su...

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