SAP Castellón 25/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2008:154
Número de Recurso144/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM 144/07.

Juzgado de 1ª. Instancia nº 3 de Villarreal.

PROCEDIMIENTO: Divorcio contencioso nº 620/06

LITIGANTES: Cristina

C/

Jesus Miguel

SENTENCIA CIVIL NÚM. 25/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinte de febrero de dos mil ocho.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2007 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 3 de Villarreal en autos de juicio de Divorcio contencioso seguidos en dicho Juzgado con el número 620 de 2006 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante Cristina representada por el Procurador Sr. Rivera Huidobro y defendida por el Letrado Sr. Petit Lavall, y como APELADO el demandado Jesus Miguel representado por el Procurador Sr. Colón Gimeno y defendido por el Letrado Sr. Diaz Merencio y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Cristina contra D. Jesus Miguel, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de DÑA. Cristina y D. Jesus Miguel con los efectos inherentes al divorcio.

No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria alguna a favor de DÑA. Cristina.

No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante referenciado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 20 de febrero de 2008 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Constituye el único motivo del recurso la disconformidad de la Sra. Cristina con el pronunciamiento de la sentencia desestimatorio de su pretensión sobre el establecimiento de una pensión compensatoria. Alega como fundamento de su concesión error en la valoración de la prueba pues existe desequilibrio económico como consecuencia del divorcio en relación a la situación económica que disfrutaba durante el matrimonio y respecto a la posición del otro cónyuge.

La parte apelada tras oponerse al motivo del recurso solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Como es sabido la pensión que regula el art. 97 y ss del C. Civil tiene un carácter estrictamente compensatorio o reparador del desequilibrio patrimonial ocasionado por la separación o el divorcio en la posición económica de uno de los...

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