SAP A Coruña 40/2000, 4 de Febrero de 2000

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2000:359
Número de Recurso1839/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2000
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

NOIA N° 2.-Rollo: INCIDENTES 1839/1999.-VTA.: 2-2-2000.-FECHA DE REPARTO: 30-6-1999.-SENTENCIA

Nº 40

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, PTE.

DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

En A CORUÑA, a cuatro de Febrero de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MODIFICACION DE MEDIDAS N° 60/98, sustanciado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE NOIA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Evaristo , representado por el Procurador Sr. Meilan Ramos y de otra como DEMANDADO Y APELADO DOÑA Patricia , representada por el Procurador Sr. López Valcarcel; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre MODIFICACION DE MEDIDAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE NOIA, con fecha 23-1-99 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Carmen Curras Calo en nombre y representación de DON Evaristo contra DOÑA Patricia en la que es parte el MINISTERIO FISCAL, debo desestimar y desestimo dicha demanda con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los emplazamientos practicados a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, habiendo comparecido ambas partes litigantes, y sustanciado el recurso,tuvo lugar la vista el 2-2-2000 en cuyo acto los Procuradores Sres. Meilán Ramos y López Valcárcel SOLICITARON, la revocación y confirmación, respectivamente, de la resolución recurrida.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Solo se aceptan aquellos de la sentencia apelada que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

No le falta en parte razón al Sr letrado del apelante cuando comenzó su informe de apelación diciendo que, después de tan voluminoso pleito, todo se ha decidido por el testimonio de tres testigos que han visto al ex-marido vender unas frutas y verduras en los mercados ambulantes de Riveira y Puebla. Lo cierto es que también se tuvo en cuenta el informe de la Guardia Civil sobre este punto. Pero se deja traslucir una cierta dosis sancionatoria por la acreditada mala fe de quien prolongadamente no ha pagado voluntariamente nada antes de la jubilación y, después, oculta una parte de sus recursos económicos. Aceptamos parcialmente la valoración de primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR