SAP Huelva 110/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2008:738
Número de Recurso164/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a seis de octubre de dos mil ocho.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio de modificación de medidas num. 717/07 del Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Don Jose Daniel , representado por el Procurador sr. García Oliveira y defendido por el Letrado sr. Mora García; siendo parte apelada Doña Rebeca , representada por la Procuradora sra. Morera Sanz, asistida por el Letrado sr. Sanz Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 05 de diciembre de 2007 se dictósentencia por la que se desestimaba la demanda incidental interpuesta por don Jose Daniel contra doña Rebeca , ello sin hacer expreso pronunciamiento en orden al pago de costas.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por el sr. Jose Daniel que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, quedando para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente como motivos de su recurso: 1º.- Error en la valoración de la prueba, al haberse acreditado el cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la pensión compensatoria, tanto personales como económicas, concurriendo las circunstancias del art. 91 del CC, para su modificación. 2º .- Existe causa para extinguir la pensión al haber mantenido la demandada una relación sentimental con otro persona fruto de la cual va a nacer descendencia, también ha habido modificaciones en el estado de salud y medios económicos del actor para modificar la pensión.

La demanda se opone al recurso, alegando: 1º.- La pensión se pacto en escritura pública por acuerdo de las partes y solamente puede cambiarse por acuerdo entre ellas. En la escritura consta la renuncia al art. 101 CC del actor. 2º .- El cambio de circunstancias en relación al momento de pactarse la pensión por dolencias crónicas ya padecidas cuando se pactó la misma y más profesionales en el sector profesional donde ejerce, son circunstancias ya tenidas en cuenta cuando se acordó la pensión. La adquisición de otra clínica, obras y nueva situación familiar son circunstancias que no pueden influir en lo pedido de contrario, lo mismo que la situación económica de la demandada. La parte demandada no ha convivido con nadie, la contraria confunde relación afectiva con convivencia, pero para ello la jurisprudencia requiere ciertos requisitos que no concurren en este caso.

SEGUNDO

Para resolver las cuestiones planteadas procede destacar que la pensión compensatoria, regulada el art. 97 y ss del CC , es un mecanismo útil para tratar de paliar el posible desequilibrio económico que suponga para uno de los cónyuges la separación o el divorcio, en relación a la situación que tenían antes de producirse alguna de dichas contingencias.

Así lo viene entendiendo la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, cuando se refieren a su finalidad y caracteres, podemos citar entre otras, la SAP de Madrid de 30/11/2.006 , cuando afirma que: "Por lo que se refiere a la pensión compensatoria, conforme a la más autorizada doctrina, el presupuesto fáctico determinante del nacimiento del derecho, tal como lo recoge el artículo 97.1 del Código Civil, es el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges puede significar la separación o el divorcio en relación con la posición del otro y que lleva a un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Con la pensión compensatoria se pretende, en cierta medida, perpetuar tras la ruptura de la convivencia conyugal la situación económica habida durante la misma. Por ello, para valorar el empeoramiento a que hace referencia el Código, debemos comparar el "status" económico del matrimonio con la situación económica del cónyuge que pide la pensión. En cualquier caso hay que tener en cuenta que la mayor parte de las separaciones y los divorcios tienen un incidencia negativa en la economía de ambos cónyuges y es imposible equilibrar aritméticamente la situación de ambos con la tenida en período de convivencia, por ello, la mayoría de la doctrina, al hilo de lo que antecede, afirma que el reequilibrio no tiene que suponer una igualdad entre los patrimonios de ambos, sino hallarse cada uno de ellos, de forma autónoma, en la posición económica que le corresponde según sus propias actitudes o capacidades para generar recursos económicos."

TERCERO

En relación a la pensión compensatoria no debe perderse de vista que estamos ante una materia sujeta al principio dispositivo, así lo viene entendiendo la generalidad de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, en este sentido podemos citar la SAP de Cádiz de 20 de noviembre de 2003 , cuando establece que: "En primer lugar, sin duda alguna, a tenor de lo normado en el artículo 97.1º CC , por tratarse de materia sujeta al principio dispositivo o de petición de parte; de autonomía de la voluntad y de libertad de pactos, es necesario atenerse a los términos del convenio celebrado y formalizado entre las partes (cónyuges) porque, se insiste, es asunto privado y disponible por estas, siendo factible la renuncia incluso a futuras reclamaciones".

En el mismo sentido las sentencias de las AP de Cantabria de 27 de mayo de 2.005 cuando contiene que: "No puede negarse, porque la jurisprudencia en este tema es unánime (por todas, SsTS de 2-12-1987 y 21-12-1998 ) y así lo reconocen las propias partes, que la pensión compensatoria del artículo 97 CC es materia sujeta al principio dispositivo o de petición de parte, rigiendo en la materia los principios de autonomía de la...

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