SAP Zaragoza, 7 de Marzo de 2001
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:2001:540 |
Número de Recurso | 601/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
SENTENCIA NUMERO:
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a siete de marzo de dos mil uno.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de incidentes, sobre divorcio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Zaragoza, con el número 167 de 2000, Rollo número 601 de 2000, a instancia de Dª Elena , representada por la Procuradora Sanz Chandro y defendida por el Letrado Sr. Hidalgo, apelante en esta instancia; contra D. Jose Ángel , representado por la Procuradora Sra. del Río Artal y dirigido por la Letrada Sra. Marcén, apelado en esta instancia, en cuyos autos con fecha 29 de Junio de 2000, recayó Sentencia que estimó parcialmente la demanda.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por Dª Elena contra D. Jose Ángel , declaro la disolución del vínculo matrimonial civil existente entre los cónyuges, sin perjuicio del canónico.- Como efectos de esta resolución se mantienen los de la sentencia de separación de 22.10-98, que aprobó el Convenio Regulador de 23.9.98, a excepción del Pacto Cuarto, relativo al pago de pensión por desequilibrio, que se deja sin efectos.- Lo efectos económicos de esta sentencia se producirán desde su firmeza.- Sin expresa condena en costas."
Contra dicha Sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, una vez personadas, se pasaron a las mismas para instrucción, y se señaló para la vista el día 28 de Febrero de 2001 en cuyo acto, la apelante solicitó la revocación de la Sentencia impugnada y la apelada su confirmación.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
En el presente proceso de divorcio (articulo 86-1 en relación con el artículo 85 del Código Civil) únicamente constituye el objeto del litigio entre las partes la supresión de la pensión compensatoria pactada en el convenio regulador de 23 de Septiembre de 1998 por 50.000,- ptas. que la...
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