SAP Madrid 142/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2005:1673
Número de Recurso378/2004
Número de Resolución142/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Dª. MARIA JOSE DE LA VEGA LLANESD. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZD. ANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00142/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 378/04

Autos nº: 225/03

Apelante-Demandante: D. Ricardo

Procurador: D. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

Apelante-Demandada: Dña. Julieta

Procurador: D. PABLO OTERINO MENENDEZ.

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº 142

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE VEGA LLANES.

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio con el nº 225/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda.

De una, como apelante-demandante, D. Ricardo, representado por el Procurador Sr. D. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS.

Y de otra, como apelante-demandada Dña. Julieta, representada por el Procurador Sr. D. PABLO ORTERINO MENENDEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha, diez de febrero de dos mil cuatro por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. ESTEBAN MUÑOZ NIETO Procurador de los Tribunales , en nombre y representación de D. Ricardo, contra Dª Julieta, y desestimando la reconvencion planteada de contrario, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes: En concepto de pensión compensatoria D. Ricardo abonará a Dña. Julieta la cantidad de 500 euros mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de esta sentencia, actualizándose esta pensión con arreglo a las variaciones que experimenta el Indice de precios al consumo que establezca el Instituto nacional de Estadística y Organismo que le sustituya. 2º.- No se hacer expresa condena en costas. "

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Ricardo al que se opuso la contraria siendo además impugnada dicha resolución por la parte Dña. Julieta en los términos que constan en escrito obrante en autos.

Mediante providencia de fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro se señaló el día dos de febrero de dos mil cinco para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurrida la Sentencia de instancia por ambas partes litigantes, las cuestiones sometidas a la decisión de este Tribunal afectan a los siguientes extremos: 1º) Pensión alimenticia y 2º) costas de 1ª Instancia.

SEGUNDO

Respecto a la pensión compensatoria es fundamental partir de los acuerdos adoptados por los cónyuges en Convenio Regulador de 21 de abril de 1998, aprobado judicialmente en Sentencia de separación conyugal dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Majadahonda el 31 de julio de 1998, en los que expresamente se recoge en la cláusula cuarta tres distintas partidas o sumas que el esposo se comprometió a pagar a la Sra. Julieta tras, reconocer que la separación producía a este un desequilibrio económico , a saber

- 100.000 pts mensuales

- 40.000 pts mensuales a cuenta de los dividendos de 2.200 acciones de la entidad DOBUGAS, S.A. propiedad exclusiva de D. Ricardo ,

- 50.000 pts, sólo mientras la Clínica Dental sita en la C/. Las Flores nº 4 de la Rozas, siga funcionando suprimiendose esta obligación una vez que la citada Clínica Dental cierre.

En el presente procedimiento de Divorcio el actor pide la supresión de la pensión compensatoria previamente acordada , poniendo de manifiesto que se encuentra en paro, que las acciones de DOBUGAS...

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